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Acuerdo judicial en Barcelona sobre los concursos sin masa consecutivos

  • Se modifica el pactado por los jueces mercantiles en 2019
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Los jueces de lo Mercantil de Barcelona han adoptado un acuerdo el 9 de junio de 2021, sobre la tramitación del concurso consecutivo sin masa, para acelerar la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Este proyecto surge como respuesta a la necesidad de ofrecer una rápida tramitación a determinados concursos consecutivos que, pese a que se presentan sin bienes en la masa activa que puedan ser susceptibles de liquidación concursal, están siendo objeto de una tramitación similar a la de los concursos que presentan bienes para liquidar, con la consecuencia práctica de que muchos de estos concursos están tardando meses en ser concluidos sin que exista resolución judicial trascendente que se haya que dictar.

Con ello, se persigue agilizar la tramitación de algunos concursos consecutivos sin bienes que se puedan utilizar para efectuar pagos en la liquidación concursal, tramitando desde el inicio del concurso, con el propio auto de declaración, la conclusión del mismo y el perdón de la deuda (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

Se deberá presentar con un informe favorable del mediador concursal

El acuerdo modifica el proyecto de concurso consecutivo aprobado por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en 2019 y establece, de una parte, que solo se aplicará a concursos sin masa activa consecutivos con persona física, empresario o no, para lo que se requerirá la solicitud de un mediador concursal, que deberá presentar un informe favorable o, que esta se lleve a cabo de forma conjunta con el deudor, pero con el informe favorable del mediador.

Se ha acordado que no se consideran realizables los bienes que no se pueden embargar o que carecen de valor de mercado o suponen una ejecución económicamente desproporcionada.

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