Un artículo en un periódico impreso, que da un consejo paramédico de salud inexacto sobre la utilización de una planta y cuyo seguimiento causa daño a la salud de un lector, no constituye un producto defectuoso en el sentido del Derecho comunitario, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 10 de junio de 2021.
La ponente, la magistrada Camelia Toader, concluye que este artículo no puede generar la responsabilidad objetiva del editor o del impresor de dicho periódico de acuerdo con lo establecido en la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
La publicación del artículo no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del productor, ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del artículo.
Definición de la figura
Razona la magistrada que un producto es defectuoso, en el sentido de la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho.
Según la Directiva, la responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos, ya que la actividad de los prestadores de servicios no se asimila a la de los productores, los importadores y los suministradores
Su carácter defectuoso se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto y que están relacionados, en particular, con su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación.
Soporte físico
Interpreta la magistrada que la Directiva no contenga disposiciones sobre la posibilidad de exigir la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos por un servicio del que el producto solo constituye el soporte físico responde a la voluntad del legislador de la Unión.
Así, la sentencia concluye que en este tipo de casos, el consejo inexacto no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte. En particular, dicho servicio no se refiere ni a la presentación ni al uso de este, de manera que el servicio no forma parte de los elementos intrínsecos al periódico impreso, que son los únicos que permiten apreciar si dicho producto es defectuoso.
Señala la magistrada en su sentencia, que si bien la responsabilidad objetiva por los daños causados por productos defectuosos prevista por la Directiva no es aplicable al presente asunto, "sí que pueden serlo otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual basados en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa".
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