La empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet, ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021.
No obstante, el ponente, el magistrado Gallo Llanos, reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa.
Contratiempos involuntarios
A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, explica que "en estos casos, la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperarlo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación".
"Este tipo de conflictos se están generalizando en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) desde que se ha generalizado el teletrabajo, sobre todo en sectores como el del contac center".
Además de este asunto, la sentencia establece también que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del teletrabajador, por el tiempo imprescindible, obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.
Discriminación indirecta
Considera Gallo Llanos que de no ser así, la empresa puede incurrir en una discriminación indirecta hacia los trabajadores con más edad, regulada en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al considerar que "resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes, por razones puramente biológicas.
Indica el magistrado que en los casos en los que el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas "vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud.
Explica Aspra, que el ponente argumenta que "un principio general del derecho del trabajo es el que fijaba el Tratado de Versalles en su artículo 427, que proclamaba como principio fundacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el trabajo no debe ser considerado simplemente una mercancía o un artículo de comercio".
Así, en su sentencia, Gallo Llanos afirma que "la prestación laboral se realiza por seres humanos que no merecen ser tratados como simples máquinas sino como sujetos de derechos fundamentales".
De este principio emana la normativa de prevención riesgos laborales que consagra el artículo 40.2 de la Constitución Española y desarrolla la Ley de prevención de riesgos laborales, así como lo dispuesto en el artículo 4.2 del ET, que reconoce como derechos laborales de todo trabajador el de su integridad física; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
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