
El Tribunal Supremo determina en una sentencia, de la que es ponente la magistrada Virolés Piñol, que las personas que desarrollan trabajos sexuales gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que "dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente, que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos".
De esta forma, el Alto Tribunal concluye que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad o ilegalidad de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador.
Explica la ponente que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) "cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas".
Las afiliadas no pueden ejercer a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena
Por ello, razona la magistrada, que resulta por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.
De esta forma, la sentencia, que aún no se ha hecho pública, casa y anula la sentencia recurrida y desestima las demandas formuladas al considerar conforme a derecho los estatutos del sindicato.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de noviembre de 2018, declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato Otras, por considerar que amparaban la prostitución asalariada. El recurso fue presentado por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla.
La sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por Otras.