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Los vigilantes pueden librar un fin de semana fuera de sus vacaciones

  • El fallo reconoce que ese sábado y domingo mensual son para la conciliación
Foto: Dreamstime
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Los vigilantes de seguridad privada tienen derecho a librar los fines de semana que les corresponden por convenio colectivo sin que estos días puedan coincidir con su periodo de vacaciones, según determina el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, en sentencia de 5 de mayo de 2021.

La titular del juzgado, la magistrada Parra del Valle, determina que el derecho a unas vacaciones remuneradas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores, tal y como se establece en el artículo 40.2 de la Carta Magna. Además, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho a un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario, que puede ser mejorado por negociación colectiva o contrato individual. Y, apunta que "el derecho del trabajador a las vacaciones es irrenunciable e indisponible".

Por otra parte, razona la magistrada que el derecho reconocido por convenio a los trabajadores de libranza de un fin de semana mensual es una medida de conciliación de la vida familiar. Y determina que "es un derecho que actúa con independencia del derecho constitucional al derecho constitucional del derecho a las vacaciones periódicas retribuidas". Por ello, concluye que se trata de derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores.

Y razona, Parra del Valle, que la conciliación de la vida familiar y personal se concreta en gran número de derechos reconocidos por las normas legales y convencionales, entre ellos, el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o guardia con fines de adopción o acogimiento, del artículo 48 del ET.

Además, el propio convenio colectivo nacional del sector estipula que cuando el descanso vacacional coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en fecha distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera. Y concluye dictaminando, que puesto que la libranza de un fin de semana mensual responde a las misma finalidad que las incidencias previstas en el precepto mencionado, esto es, la conciliación de la vida familiar y laboral, "es claro que el fin de semana de libranza mensual no puede coincidir con el periodo de vacaciones que corresponde a los trabajadores".

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha logrado, con esta sentencia, que la Justicia reconozca el derecho de los vigilantes de seguridad privada a librar los fines de semana que les corresponden por convenio sin coincidir con su periodo de vacaciones. Una sentencia pionera sobre el asunto.

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