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La segunda oportunidad permite el perdón de deudas y reiniciar el negocio

  • La mayoría de las deudas exoneradas son con las Administraciones y proveedores
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La crisis por la pandemia del Covid -19 ha incrementado el número de concursos de acreedores en España a pesar de que el Gobierno ha extendido hasta final de año la moratoria concursal. 

Sin embargo, no solo se ha incrementado la cifra de procedimientos presentados, sino que además, los concursos sin masa, aquellos de empresas sin recursos ni patrimonio, cuya declaración y liquidación de la sociedad en el mismo acto, suponen ya un 66% del total.

Se trata de una solución para muchos empresarios que han sufrido muchas pérdidas como consecuencia de la pandemia y de las medidas restrictivas para combatirla, pero con una ley que tiene lagunas para quienes actúan de mala fe y buscan una solución ventajista ante sus acrredores.

Así, lo reconoce Remedios Aranda, letrada del área concursal de Martín Molina Abogados y Economistas, al explicar que "el número de concursos sin masa es predominante en estos momentos".

En estos casos, ni acreedores ni administradores concursales perciben las cantidades adeudadas. En el caso de estos últimos, señala abogada, "esta problemática podría haberse evitado con la cuenta de garantía arancelaria, pero sigue siendo un tema no resuelto hasta la fecha".

Y concluye que "en el caso de las personas físicas es el paso preceptivo para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho y la consecución de la segunda oportunidad".

Inacción ante el deudor

Belén Campos Manzanares, socia fundadora de Ponter Abogados indica que "los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración del pasivo insatisfecho, no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos salvo que en un plazo de cinco años desde la concesión, pidan la revocación de dicha exoneración por entender que el deudor ocultó bienes durante la tramitación de su concurso".

La crisis del Covid ha llevado a que el 66% de los concursos sean sin masa

Aclara que "nada dice la Ley sobre los ingresos que se generen lícitamente tras obtener este beneficio, lo que nos lleva a concluir que si después de obtenida la segunda oportunidad, el deudor inicia nuevo negocio que le resulte rentable, al ser ingresos generados con posterioridad, en principio no daría lugar a la reclamación de las deudas exoneradas con anterioridad, pues de otro modo, poco sentido tendría este mecanismo de exoneración".

Ana Isabel García, abogada de Repara tu deuda, "el impago no suele ser voluntario, porque el autónomo que deja de pagar es que a él tampoco le han pagado. Este procedimiento ha venido para evitar a quienes han mantenido sus negocios con nombres de familiares y testaferros, pero si no existe buena fe, son los propios acreedores quienes tienen que alegar la existencias de patrimonios ocultos o actuaciones poco transparentes antes de solicitar el concurso de acreedores. Habría que tener un poco más de control , pero la Ley presume la buena fe".

Juan Ignacio Fernández Aguado, Socio de la práctica Concursal en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, considera que "la gran ventaja de los denominados concursos sin masa es que evitan que los Juzgados de lo Mercantil tengan que tramitar un gran volumen de procedimientos, y que las administraciones concursales tengan que dedicar recursos y tiempos, a situaciones en las que es sabido desde el propio momento de la solicitud que el concursado no dispone de ningún recurso para atender los gastos más imprescindibles. 

No obstante, subraya que el riesgo, como estamos viendo con las cifras actuales, es que lo excepcional se convierta en regla general y sirva de "atajo" para evitar el procedimiento concursal, arropados por la muy mal entendida, y peor regulada, moratoria concursal.

Sospecha de sucesión

El miedo de los acreedores es que se generalicen las actuaciones de quienes cierran su negocio y una vez exonerada su deuda continúan con el negocio reflotado, haciendo alarde de continuidad empresarial.

Así, entre otros ejemplos, llama la atención la página web de una consultora un estudio de arquitectura de Burgos, que a pesar de ser de nueva constitución se presenta como un a sociedad que desarrolla desde 1991 su actividad.

En la web se explica que "a través de la marca BSA Proyecta han desarrollado en este tiempo los servicios de arquitectura e ingeniería", siendo BSA Proyecta SL, sociedad que recurrió a un concurso sin masa y que fue liquidada con una deudas que superaban los tres millones de euros ante organismos públicos y cajas de ahorro.

Entre los acreedores figuraban, según la documentación a la que ha tenido acceso elEconomista, organismos o empresas públicas, el CDTI (Centro de Desarrollo Investigación Tecnológica) por importe superior a 600.000 euros, Ayuntamiento de Burgos, Agencia Tributaria, Iberaval, Tesorería General de la Seguridad Social.

BSA Consult se declara  en su web continuadora de la empresa liquidada por insolvencia

La administradora concursal fue Antonia Magdaleno, la que fuese administradora concursal estrella (en tres los concursos que dirigió y por los que cobró cantidades superiores a los 5 millones) se encuentran Marsans, Martinsa Fadesa, Urazca, etc), actualmente en prisión por desviar los honorarios profesionales del bufete Broseta a sus cuentas personales. En la página web de BSA Consulting SL, se incluye información de BSA Proyecta como si ésta estuviera activa y ocultando que la primera fue disuelta judicialmente.

Puestos en contacto con CDTI, comentan que desconocen estos hechos y nos confirman que desde el concurso no han vuelto a poner en conocimiento de la fiscalía esta información que pudiera incluso ser delictiva. La misma respuesta hemos obtenido del Ayuntamiento de Burgos, si bien la nueva empresa BSA Consult ha seguido realizando proyectos para el Ayuntamiento, como se puede constatar en su página web. Pese a ello, la deuda de BSA Proyecta continua impagada.

Según la información registral publicada por la página www.afectadosbsa.com, y que hemos contrastado en el Registro Mercantil, BSA Proyecta SL, en 2012, meses antes de la presentación del concurso de acreedores cambio de denominación Ingabsa SL y su domicilio social a Madrid.

Simultáneamente al cambio de denominación y domicilio social de BSA Proyecta SL, sus fundadores crearon otra sociedad denominada Barrio Sainz de Aja consultores SL. , a la que comercialmente denominaron BSA Consult, con el mismo objeto social y domicilio que la concursada.

Además, el logotipo de las dos empresas es idéntico cambiando solo el color. En septiembre de 2020, ocho años después de la declaración del concurso, Ingangabsa SL (la antigua BSA Proyecta) se disuelve judicialmente al no superar el concurso de acreedores.

"Nosotros aconsejamos a nuestros clientes que no hagan alusión a su antiguo negocio y que tengan en cuenta que cada vez se deniegan más procedimientos cuando no parece que se actúe con buena fe o haya falta de transparencia", concluye Ana Isabel García, abogada de Repara tu deuda.

Una dimensión laboral

El concurso de acreedores y la segunda oportunidad tienen, además, una dimensión laboral. El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 22 de marzo de 2021, establece que es ajustado a derecho un despido colectivo acordado tras un Erte por fuerza mayor derivado de la Covid-19 si la empresa está en riesgo de entrar en concurso, a pesar de la prohibición de despedir.

César Navarro, socio de la práctica Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explica que el fallo permite concretar que la solicitud de preconcurso previa a la medida de despido colectivo es determinante para evidenciar dicho riesgo y excluir el compromiso de mantenimiento de empleo, aunque se exige aportar pruebas.

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