
Diversos magistrados de las Salas de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo consultados por elEconomista consideran que el Tribunal Supremo anulará los indultos del Procés, si el Gobierno no justifica las "razones de justicia, equidad o utilidad pública" exigidas por el artículo 11 de la Ley de Reglas para el ejercicio de la Gracia e indulto, que han de ser determinantes en la concesión del indulto.
Para los magistrados se trata de un acto discrecional del Gobierno. Reconocen que el del Tribunal no puede entrar en la decisión de indultar o no, ni tan siquiera sobre el contenido de los requisitos formales. Sin embargo, donde pondrán el análisis es en si hay concurrencia de arbitrariedad en la concesión, basadas en esas razones de justicia, equidad o utilidad pública.
En el artículo 12 de la citada Ley se establece que "podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador y el penado además se conformare con la conmutación". Los magistrados consultados coinciden en destacar estas exigencias legales.
Se refieren, como ejemplo, a los argumentos de la sentencia que anuló el Real Decreto 1668/2012 que concedió el indulto al conocido como el 'kamikaze' de Valencia. En ella, los magistrados argumentaron que "la única fundamentación que el mismo contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad", al tiempo que destacaban que el indulto no contó con el apoyo ni del Tribunal sentenciador ni del Ministerio Fiscal.
Los consultados destacan como fundamentales las razones alegadas por la Sala Segunda del reciente informe del Tribunal Supremo, que aunque no es vinculante para el Gobierno, si que obliga, al ser negativo, a que el Ejecutivo justifique desde un punto de vista jurídico las razones de la adopción de la medida de gracia.
Más polémica resulta la posible acusación de desviación de poder, anunciada por Vox, puesto que el Tribunal Derecho de gracia mediante la concesión o denegación de un indulto "no es el ejercicio de una potestad administrativa y no es susceptible de control a través de esta técnica o mecanismo de control", salvo que se incumplan los trámites establecidos para su adopción".
Más plausible podría resultar la denuncia a través de la figura del autoindulto, a la que se refiere el informe de la Sala Segunda, basándo los argumentos en el artículo 102.3 de la Carta Magna. En él, se argumenta que la Constitución impide expresamente que el Gobierno se conceda indultos.
El Supremo ve razonable interpretar que eso podría extenderse a gobiernos autonómicos. Y más aún cuando los partidos de esos gobernantes son el sustento del ejecutivo central. Los magistrados entienden que el fin de estos indultos es mantenerse en el poder, lo que resultaría ilegal.
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