
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que denegó el cierre perimetral en las islas, que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, los más altos entre los establecidos por el Ministerio de Sanidad ante la pandemia.
Los magistrados consideran que el control de la Sala no resulta contradictorio con el realizado por otras Salas territoriales porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias.
En la resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo añade que la decisión del TSJ se ajusta a los parámetros de ratificación de una decisión de estas características, pues se comprobó "razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".
Y explica, que el artículo tercero de la Ley Orgánica de Sanidad Pública ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de esta Ley y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración: acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas.
Además, ratifica que debe justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; ha de determinar, además, en función del número de enfermos y de su localización, la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.
El control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente; debe contar con habilitación; tiene que identificar con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida.
Además, tiene que establecer la extensión del riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; Y justificar que no dispone de otros medios menos agresivos y la Sala deberá juzgar si dicha justificación es suficiente.
Relacionados
- Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XXXIII): Exit tax o tributar por las acciones al marcharse a vivir al extranjero
- El Tribunal Supremo admite un recurso por el que se pronunciará sobre si la Ley de Salud Pública permite restringir los derechos
- El Gobierno reformará la Ley Concursal y eliminará trabas burocráticas
- Las normas contra el Covid-19 no alteran las condiciones sustanciales de trabajo de las empresas