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Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XXXIII): 'Exit tax' o tributar por las acciones al marcharse a vivir al extranjero

  • Afecta a carteras de más de cuatro millones de euros o del 25% del capital social de más de un millón
Foto: Istock

La conocida como 'exit tax' o impuesto de salida, es una figura tributaria incluida en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) para prevenir la evasión fiscal y garantizar la percepción de los ingresos para Hacienda, los ingresos tributarios, de quienes pierden la condición de contribuyentes por cambiar nuestra residencia a otro país.

Ganancia 'latente'

El impuesto de salida grava la ganancia patrimonial latente generada por ser titulares de acciones o participaciones, aunque no se haya materializado esta al no haber sido transmitidas en el momento del cambio de residencia.

Periodo de residencia exigido

La normativa establece como ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad nos corresponda y su valor de adquisición, cuando perdemos la condición de contribuyentes por cambio de residencia, siempre que hayamos tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores, ejercicios que debamos declararse por este impuesto.

Si somos trabajadores acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez ejercicios comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

Mínimo de capital exigible

Además, es preciso que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de los cuatro millones de euros.

No obstante, si no alcanzamos esta cantidad, también nos afectará la exit tax si en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse, el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de un millón de euros y solo se tributará por estas acciones.

Valoración de los títulos

A la hora de que valoremos las acciones a efectos de hallar la ganancia patrimonial, deberemos distinguir los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, que lo harán por su valor establecido.

Y en el caso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores lo haremos por el más elevado entre el patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, de una parte, o por el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Pero, teniendo en cuenta que es preciso computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignadas a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Valores de inversión colectiva

Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, las valoraremos por el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado.

Cuando no dispongamos de un valor liquidativo tomaremos como tal el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo, salvo que se pueda aportar prueba de un valor de mercado distinto.

Las ganancias patrimoniales debemos integrarlas en la base imponible del último período en que debamos declarar por el IRPF practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración del impuesto del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Recuperación de cantidades

En la autoliquidación complementaria de 2020 las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español deben declararse en la rúbrica que corresponda al apartado F4 de la declaración.

No obstante, si adquirimos de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, podremos solicitar la rectificación de la autoliquidación para lograr la devolución de las cantidades ingresadas.

La solicitud de rectificación podremos presentarla a partir de que concluya el plazo de declaración en el primer período impositivo que debamos declarar por IRPF. Y, además, se devengarán intereses de demora desde la fecha en que hayamos realizado el ingreso hasta que se ordene la devolución.

Desplazamientos temporales

Podemos solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento del pago de la deuda tributaria cuando el cambio de residencia se deba a un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal o por cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Finalmente, observaremos que en este aplazamiento resultará de aplicación el devengo de intereses y la constitución de garantías para lograrlo.

Diez años de plazo

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la UE, o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, podremos optar por que la ganancia patrimonial solo sea objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se transmitan 'inter vivos' las acciones o participaciones.

También, si perdemos la condición de residente en un Estado de la UE o del EEE o que incumplamos la obligación de comunicación establecida.

En estos casos, la ganancia patrimonial la imputaremos al último período impositivo que debamos declarar por IRPF, practicándo, en su caso, la autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Si en el plazo de diez años no se haya producido el cambio de residencia de otro Estado de la UE o de la EEE no será exigible autoliquidar la ganancia.

La opción por la aplicación de estas especialidades la ejercitaremos mediante comunicación a la Aeat a través del modelo 113.

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