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Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XXXI): Todo lo que esconde la letra pequeña de la deducción por maternidad

  • Es una ayuda estatal que obtienen las madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años
  • La conclusión del contrato en baja por maternidad impide la percepción de los 100 euros mensuales
  • La deducción se aplica a la madre, salvo fallecimiento o que solo haya un progenitor
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La deducción por maternidad de hijos menores de tres años, puede aplicarse en forma de deducción fiscal en la renta 2020 o bien como paga mensual. En el año de nacimiento se prorratea por meses y solo a partir del de nacimiento se puede deducir. Lo que hayamos cotizado desde esa fecha hasta diciembre será el importe de la deducción.

El importe de la deducción que corresponde a cada hijo es de 100€ por cada mes de 2020 en que concurran de forma simultánea los requisitos exigidos, con un límite de 1.200 euros por vástago, o , en su caso por e importe de las cotizaciones y cuotas totales a Seguridad Social y Mutualidades (SS y M) pagadas tras el nacimiento, adopción, delegación de guarda para convivencia preadoptiva o acogimiento.

El límite, para cada hijo menor de tres años, será el de las cotizaciones y cuotas totales a la SS y M.

Baja por maternidad

Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad. Por supuesto se deben cumplir los restantes requisitos. Si durante la baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo no procede la deducción a partir de ese momento, puesto que el derecho a la aplicación de la deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

Tercer cumpleaños del niño

El mes en que se cumplen los tres años del niño o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción. Si cumple tres años en enero, no hay deducción en el año. Si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si es inferior a dicho importe.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, el incremento por gastos de custodia en guardería puede ser de aplicación sobre los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Gastos de guardería

Podemos incrementar hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad si hemos pagado gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

En el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Acogimiento o tutela

Si existen varios acogedores o tutores respecto del mismo acogido o tutelado, serán la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción. No obstante, si todos son hombres, estos serán los que tengan derecho a ella. El importe deberemos repartirlo por partes iguales. Y si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, esta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. Para el reconocimiento del derecho a la deducción no será necesario la existencia previa de una mujer con derecho a la misma-

Si hemos adoptado o acogido, tanto si se trata de preadoptivo como si es permanente, la deducción en la declaración de la Renta la podemos practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la podremos realizar durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Sustitución de la tutela

En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al hecho que se produzca antes, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción la podemos practicar durante el tiempo que falte hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

Adopción de mayores de edad

En los en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción la podemos practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Si la inscripción no es necesaria, la deducción la podremos practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Por tanto, la deducción por maternidad será aplicable si el adoptado es mayor de edad, debiendo tener en cuenta que no se tendrá derecho a ella cuando el adoptado cumpla los 25 años de edad al no resultar de aplicación el mínimo por descendientes.

Colaboradora en la actividad

La aplicación de la deducción por maternidad exige que su beneficiaria tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente. Para determinar que concurren los requisitos exigidos, al tratarse de una cuestión de hecho, debe ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria (Aeat).

El alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social como autónoma colaboradora en la actividad empresarial que ejerce su cónyuge no acredita por si sola la existencia de trabajo efectivo, además, la ausencia de ingresos del trabajo o de actividades económicas, aunque no es determinante para la pérdida del derecho a la deducción, es un dato negativo a valorar.

La situación de Erte a tiempo total elimina esta ayuda fiscal

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar su cuota diferencial siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS y M. En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) en los que se suspende el contrato de trabajo, la madre se encontrará en situación de desempleo total.

Por tanto, la legislación del Impuesto establece que en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y su abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

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