Declaración de la renta

Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XXX): Limitaciones familiares para elegir declaración conjunta o individual

  • La diferente regulación entre Comunidades Autónomas hace que la tributación sea diferente tras los traslados
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Hay dos reglas básicas a la hora de decidir si la tributación de la unidad familiar debe ser conjunta o no. La primera es que la opción ejercitada en 2020 solo puede ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración, es decir el 30 de junio. Una vez concluido este plazo, la opción no pude cambiarse para este ejercicio. No obstante, esta opción no nos vincula para períodos sucesivos. Y la segunda regla es que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Opciones de la unidad familiar

Las personas físicas que integran la unidad familiar podemos optar por tributar individualmente cada uno o conjuntamente, siempre que todos los miembros seamos contribuyentes por IRPF.

La opción de tributar conjuntamente abarca a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes debemos utilizar el mismo régimen.

Momento definitorio

La determinación de los miembros de la unidad familiar se tiene que realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Así, una pareja que contrae matrimonio durante el año sí que puede presentar declaración conjunta, puesto que a dicha fecha forman unidad familiar.

Si ha fallecido uno de los cónyuges , hay que presentar declaración del núcleo familia, por una parte, y otra individual del fallecido por el período en que aún vivía en 2020.

Falta de declaración

Cuando no se ha declarado y la Agencia Tributaria nos envía un requerimiento, los integrantes de la unidad familiar deberemos tributarán individualmente, salvo que manifestemos expresamente nuestra opción por hacerlo de manera conjunta en el plazo de 10 días a partir del requerimiento.

Mínimo por contribuyente

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo del contribuyente establecido es de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. No obstante, el aumento del mínimo en función de la edad puede aplicarse en tributación conjunta por cada cónyuge que cumpla los requisitos.

Si no existe convivencia entre los progenitores, la base imponible se reduce a 2.150 euros.

Mínimo por descendiente

Se aplica la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda al hijo si éste tiene rentas superiores a 1.800 euros, pero el otro progenitor no tiene, entonces, derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. Si el hijo no tiene rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuye entre los padres por parte iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.

En el caso de matrimonio con quien convive una hija de 17 años, la cual a su vez tiene un hijo, existen dos unidades familiares: La formada por los dos cónyuges y la de la hija de 17 años y su hijo.

Parejas de hecho

En el caso de una pareja de hecho con un hijo menor en la que uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, el otro progenitor no puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo por descendiente.

El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo por descendientes, dado que el hijo presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros y, además, dado que, al existir un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo, no procede el prorrateo.

En el caso de una pareja de hecho en la que uno de los cónyuges tiene hijos de un matrimonio anterior y con la nueva pareja de hecho tiene otro, no pueden presentar declaración conjunta.

Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta: El primer cónyuge con todos sus hijos, los del anterior matrimonio y el hijo común. El otro tributara individualmente. O, en su caso, el segundo cónyuge declarará con el hijo común y el otro deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

Miembros con discapacidad

Cuando los cónyuges viven con sus hijos menores de edad o mayores incapacitados la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros. Si no hay convivencia, y solo el padre o la madre y todos los hijos conviven, la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros. No obstante, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

En ambos casos, esta reducción se aplica, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hay, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.

Limitaciones de beneficios fiscales en la conjunta

La base máxima de la deducción por vivienda habitual es por declaración, puesto que los importes y los límites de la individual se aplican en idéntica cuantía para la conjunta. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los padres que no conviven con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, y opten por el mínimo por descendientes, no pueden optar por la conjunta con aquellos. Los límites aplicables a las cuotas de colegios profesionales, gastos de defensa jurídica, el incremento de gastos deducibles para desempleados que aceptan un trabajo en un municipio distinto son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de una unidad familiar.

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