
El prestador de servicios de la sociedad de la información, en este caso un diario en su versión de internet, es responsable de los comentarios realizados por los lectores que suponen una intromisión en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagende las personas incluidas en sus noticias y sus familias, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2021.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, razona que, la información y las fotografías reproducidas en el diario permiten identificar, a través de sus rasgos físicos, a las personas fotografiadas, pero no muestran ningún aspecto reservado protegido por el derecho a la intimidad. Asimismo, las fotografías no tienen ninguna connotación denigratoria ni existen elementos para afirmar que son contrarias a la conducta que observaron en vida.
Por tanto, una vez precisado que la intromisión en el derecho a la propia imagen ha quedado fuera del debate a la vista del tenor del fallo de las sentencias de instancia, también ha de descartarse que la publicación de tales fotografías suponga una intromisión en el derecho a la intimidad de la demandante. Por tanto, se encuentran amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información.
El ponente concluye que la publicación de una información que afectaba a una persona que no ostentaba ningún cargo ni desempeñaba una ocupación que le otorgara relevancia pública, en la que se explicaban los trágicos hechos en que se había visto involucrada, hace que no pudiera considerarse imprevisible para los responsables de la edición digital del diario que, en caso de habilitar un chat anejo al artículo para que los lectores publicasen sus comentarios, algunos de ellos fueran ofensivos para la afectaday agravaran su aflicción. En este caso hubo falta de diligencia del editor.
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