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El Tribunal Supremo admite un recurso por el que se pronunciará sobre si la Ley de Salud Pública permite restringir los derechos

  • Se pronunciará sobre la limitación del número de personas en reuniones públicas y privadas
Sede del Tribunal Supremo. E. Senra

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de Casación para estudir y decidir si el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales, según se establece em un auto de 13 de mayo de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado estudiar el recurso presentado por un particular contra las medidas "excepcionales y temporales" adoptadas el pasado mes de agosto por la Consejería de Sanidad valenciana para evitar la transmisión del coronavirus y si la Ley de 1986 de medidas especiales en materia de salud pública era el marco lega adecuado para imponerla.

Las medidas, adoptadas en estado de alarma ante los rebrotes existentes, consistieron en la limitación de la apertura del ocio nocturno a la 1.30 horas y las reuniones privadas a 15 personas.

El recurso ahora admitido a trámite se presentó el pasado mes de enero contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), que validó las medidas al considerar que la ley sanitaria prestacobertura suficiente para actuar con motivo de la pandemia.

En particular, según concreta el Supremo en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se pronunciará sobre la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas. También estudiará si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios.

Salud o Derecho de reunión

Y ello, añade el alto tribunal "atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios de distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida, que es sustancialmente la misma y se contrae al conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión.

Resulta asimismo "incuestionable", según el Supremo, "que la cuestión suscitada en el recurso presenta una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el Covid-19.

Se da la circunstancia de que esta misma semana esta misma Sala inadmitió a trámite otro recurso del mismo abogado otra otro del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) que autorizó determinadas restricciones frente al covid en dicha comunidad una vez fue levantado el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

Este mismo letrado ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales al haber sido inadmitidos los recursos que interpuso tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional contra la declaración del último estado de alarma.

A juicio de este abogado, que durante los últimos meses ha presentado numerosos recursos contra diversas órdenes ministeriales que aplicaban restricciones -el primero por los límites a la movilidad de los menores-- las decisiones del Gobierno español han supuesto una vulneración "sistemática le Constitución Española y los derechos fundamentales", según señala el recurso ante las instancias europeas a la que ha tenido acceso Europa Press.

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