Las medidas adoptadas por una empresa, en cumplimiento de la normativa excepcional para combatir la pandemia, encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de los trabajadores, en forma adecuadamente ponderada, no suponen una modificación sustancial de condiciones de trabajo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia, de 12 de mayo de 2021.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, descarta que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones esté dentro del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), o en el de los artículos 82 y 87 del ET, al no tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y por ello era innecesario seguirse el procedimiento regulado.
Alfredo Aspra, abogado laboralista de Andersen, destaca que la magistrada Virolés Piñol no considera que "nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo, sino ante una variación que no constituye tal, y que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma.
La ponente insiste en el carácter temporal de la medida y que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo excepcional y perentorio, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de tales medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa (la textil Zara España) "un poder omnímodo en la adopción de dichas medidas, pues habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma". La Sala desestima los recursos sindicales.
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