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La libertad de expresión no ampara llamar "asesino" a un torero recién fallecido por redes sociales

  • El Constitucional niega amparo a una concejal por los insultos lanzados en Facebook
Una corrida de toros. Archivo.
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La libertad de expresión no ampara el uso de las redes sociales para llamar asesino a un torero a las pocas horas de fallecer, según determina el Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 10 de mayo de 2021.

El ponente el magistrado Martínez-Vares García, que "que "mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás".

En este caso, el TC desestima el recurso de amparo de la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que la condenó pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como asesino de toros en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia cuenta con un voto particular que discrepa de fallo y fundamentos

La recurrente de amparo, publicó en su cuenta de la red social Facebook, un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital: "Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel", junto con una fotografía del torero al ser corneado.

En su texto, se leía que "se podía tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar". También, el negativo, "que a lo largo de su carrera ha matado mucho"; además, que "los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema"; e indicaba que no podía "sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió", refiriéndose a cadáveres de toros adultos y de novillos.

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido, lo que fue reconocido por el juzgado de Instancia, la Audiencia Provincial y el TS, que declararon que las manifestaciones de la concejal exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio.

La magistrada Balaguer Callejón presenta un voto particular que manifiesta su discrepanci. Sostiene la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio, sobre la libertad de expresión en redes sociales. El propio voto desarrolla ese canon basándose en la jurisprudencia constitucional previa y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, considera que el mensaje tençia un mensaje político no ha sido tenido en cuenta.

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