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La Fiscalía admite el primer nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el Covid

  • Solicita que el Alto Tribunal retrotraiga las actuaciones del TSJ de Andalucía
El Tribunal Supremo. EE.
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La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que retrotraiga las actuaciones sobre las restricciones planteadas por la Junta de Andalucía sobre la localidad de Montefrío (Granada) al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del propio Ministerio Fiscal, que no fueron atendidas por una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que decidió en contra de las restricciones sin escuchar antes su criterio.

Se trata de la primera vez que la Fiscalía acepta poner en marcha el nuevo recurso de casación para unificar criterios sobre las resoluciones de los distintos TSJ sobre la procedencia o no de las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas para combatir el Covid, tras decaer el estado de alarma.

Indica también, que el TSJA ha interpretado de forma incorrecta la Constitución. Para la Fiscalía, la hipótesis de que el artículo 81.1 de la Constitución Española permite solamente mediante ley orgánica regular el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no conduce forzosamente a que "toda previsión normativa que implique una limitación o restricción de un derecho fundamental por incidir en el ejercicio de su contenido esencial, deberá realizarse necesariamente en virtud de una ley revestida de rango orgánico, y mucho menos a convertir esa afirmación en fundamento jurídico incuestionable de la imposibilidad de que una medida restrictiva como la que se analiza en este recurso".

En su escrito, la Fiscalía argumenta que las insuficiencias de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial, puesto que no excede del control del medio ambiente establecido en este texto legislativo para evitar que las personas enfermas y las que hayan estado en contacto con ellas supongan un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros.

Defiende que no se puede ignorar que son numerosas las resoluciones judiciales que se vienen inclinado por una solución distinta a la alcanzada por el TSJA en este caso y, de hecho, son manifiestamente contradictorias al sostener que la legislación mencionada, y en particular la Ley de Salud Pública constituyen "una base normativa hábil y apta para la adopción de esta clase de medidas".

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