El Tribunal Supremo reconoce el derecho al desempleo de los trabajadores menores de 30 años, que presta servicios para su padre, autónomo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), en virtud de un contrato de trabajo con la condición de que no conviva con el mismo.
Así, lo establece el Alto Tribunal en una sentencia, de 24 de marzo de 2021, que reafirma la sentencia previa de 12 de noviembre de 2019, con lo que sienta jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo (Leta).
Esta norma regula que: "Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral".
Esta nueva doctrina argumenta que la interpretación contraria conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos menores y mayores de treinta años, contratados por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, ya que los primeros no tendrían derecho a protección por desempleo, en tanto a los segundos se les dispensaría dicha protección.
Constitucionalidad
"No puede considerarse que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual el que el hijo sea mayor o menor de treinta años. Por el contrario, si que es un dato relevante, que permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que tal dato no es baladí pues puede constituir un indicio de dependencia económica", ratifican ambas sentencias.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, determina que esta solución es "absolutamente respetuosa con los postulados constitucionales" ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante, hijo de una persona trabajadora afiliada al Reta, sea mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que, partiendo del hecho de que es menor de treinta años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario.
Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, explica que "el requisito de la convivencia se convierte en la piedra angular que, cumplidos los restantes requisitos, justifica la concesión de la prestación. Asi, señala la sentencia que esta exigencia no contraria la Constitución, ya que considera que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación y, en su caso dependencia".
La ponente basa su decisión en el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Tal requisito es tenido en cuenta por la LGSS para la concesión de numerosas prestaciones, como pueden ser las prestaciones en favor de familiares, a través del artículo 226 de la LGSS.
En la regulación anterior a la Leta se establecía, en el artículo 1.3 e) del ET, la no inclusión de los trabajos familiares, con la excepción de si se demostraba la condición de asalariado, siempre que conviviesen con el empresario.
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