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El Consejo de Europa pide que se definan mejor en el Código Penal el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona

  • La Comisaria de Derechos Humanos pide que se garantice la libertad de expresión
Foto: Reuters

Las autoridades españolas deben modificar el Código Penal para reforzar las garantías del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones, en consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, mediante la definición exacta de delitos como el de enaltecimiento del terrorismo, del artículo 578, que considera "problemático desde el punto de vista de los derechos humanos", según le ha comunicado al ministro español de Justicia, Juan Carlos Campo, la de Derechos Humanos del Consejo de Europea, Dunja Mijatovic.

"Observo que en los últimos años, un número creciente de condenas penales, incluyendo penas de prisión se han dictado contra artistas por letras de canciones controvertidas y otras actuaciones, y contra activistas de los medios sociales por declaraciones consideradas ofensivas, incluso por comentarios concebidos como humor, por motivos de las disposiciones del Código Penal sobre enaltecimiento del terrorismo (artículo 578) y otras, incluidas las que penalizan las calumnias y las injurias a la Corona (artículos 490 y 491)", argumenta.

Por lo tanto, acojo con satisfacción la reciente información que indica que su Gobierno tiene la intención de modificar algunos aspectos del Código Penal, en particular el delito de enaltecimiento del terrorismo, para garantizar una mejor protección de la libertad de expresión.

En su misiva, la comisaria comunica a Campo que la legislación antiterrorista sólo debe aplicarse a los contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o la amenaza de la violencia con la intención de difundir el miedo y provocar el terror.

Etiquetas comodín

La Comisaria expresa su preocupación por la falta de definición clara de algunas de las nociones consagradas en la disposición sobre enaltecimiento del terrorismo y recuerda el peligro potencial que supone el uso, en la legislación antiterrorista, de etiquetas comodín y de delitos amplios e insuficientemente definidos que pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión.

Y sentencia que "el uso de tales etiquetas para castigar declaraciones que no contienen elementos de apología del terrorismo, sino que incitan a otras formas de violencia o simplemente son no consentidas, chocantes o políticamente vergonzosas.

La falta de una definición clara de algunas de las nociones consagradas en él ha generado interpretaciones divergentes -a veces contradictorias- de esta disposición por parte de los tribunales españoles, algunas de ellas contrarias a las normas internacionales sobre libertad de expresión, aunque sentencias controvertidas han sido anuladas por tribunales superiores, argumenta Dunja Mijatovic.

Le comunica a Campo que estos artículos "tienen un impacto negativo impacto negativo, incluyendo un efecto de enfriamiento, en el ejercicio de la libertad de expresión, un derecho de importancia crucial para un debate público libre y plural".

Explica que algunas decisiones de los tribunales españoles no han determinado adecuadamente si el enaltecimiento del terrorismo implicaba realmente el riesgo de un peligro real, concreto e inminente o han interpretado la noción de intencionalidad de los autores de forma abstracta.

Señala que en los últimos años se han dictado un número creciente de condenas penales, incluidas penas de prisión, contra artistas por letras de canciones y otras actuaciones controvertidas, y contra activistas de los medios de comunicación social por declaraciones consideradas ofensivas en virtud de varias disposiciones del Código Penal, en particular las relativas al enaltecimiento del terrorismo y a las calumnias e injurias a la Corona.

Injurias a la Corona

En cuanto a las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito las calumnias y las injurias a la Corona, la Comisaria subraya que las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas, en particular cuando se trata de políticos, representantes de las autoridades y otras figuras públicas.

Así, insta a las autoridades a que utilicen la aplicación de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como base para ajustar plenamente el Código Penal a la jurisprudencia del Tribunal en virtud del artículo 10 del CEDH.

La Comisaria también pidea l ministro que restrinjan la aplicación de las disposiciones relativas a la incitación al odio a los casos prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a las expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyen una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Por último, pide la despenalización de la difamación y del delito de ofensa a los sentimientos religiosos para evitar su posible efecto amedrentador sobre la libertad de expresión.

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Lo que tiene que hacer Europa es un registro de todos los que se niegan a que les apliquen eutanasia, no sea que el estado diga que lo pidió. Que igual se les va la mano acallando robos y secuestros estatales.

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