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La condena a un periodista por violar el secreto de una investigación policial no es un ataque a la libertad de expresión

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratifica la condena
  • Los magistrados consideran básico mantener la confidencialidad policial
Señalización de retratos. I. F.

La condena de un periodista por utilizar información obtenida violando el secreto de una investigación policial no constituye una interferencia excesiva en su libertad de expresión, según determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 17 de diciembre de 2020.

La Sala confirma la condena impuesta al periodista que publicó el retrato robot realizado por la policía en una investigación que pretendía descubrir a un asesino en serie y violador. La dirección de la investigación le había negado la entrega de la imagen ante el posible daño que podía causar a la investigación. Sin embargo, el periodista se hizo con ella y la publicó en una revista especializada y en un diario de tirada nacional.

El TEDH no ve ninguna razón de peso para cuestionar la evaluación hecha por los tribunales nacionales, en sentencia de del 21 de noviembre de 2012, que determinaron, en primer lugar, que el interés por informar al público no había justificado el uso en el artículo de la pruebas policial en cuestión y, en segundo lugar, que la publicación del material había tenido un impacto negativo sobre la conducción del proceso penal.

"La imagen compuesta no coincidía con el sospechoso, que había sido identificado por fotografías mientras tanto"

Tras la publicación de los artículos y en vista del hecho de que la imagen compuesta no coincidía con el sospechoso que había sido identificado por fotografías mientras tanto, el juez de instrucción y el departamento de investigación criminal decidió hacer un llamamiento a los testigos, publicando una fotografía de la persona que eran buscando un rastreo.

En una sentencia del 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Penal de París declaró al demandante culpable de utilizar información obtenida en violación del secreto profesional y lo condenó a pagar una multa de 8.000 euros, junto con un euro en concepto de daños y perjuicios a las víctimas que se habían unido al proceso. En una sentencia del 16 de enero de 2014, el Tribunal de confirmó la primera instancia ...pero redujo la sentencia a una multa de 3.000 euros.

Aplicación de la jurisprudencia

En vista de estas consideraciones, y teniendo en cuenta el margen de apreciación que se deja a los Estados y el hecho de que el ejercicio de equilibrar los intereses en juego se había llevado a cabo correctamente por los tribunales nacionales, que habían aplicado los criterios pertinentes en virtud de la jurisprudencia del TEDH, el Tribunal concluyó que no había habido violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.

Basándose en el artículo 10 de la Convención (libertad de expresión), el demandante sostuvo que su condena por utilizar información obtenida en violación del secreto profesional, tras la publicación de un compuesto imagen producida por la policía en relación con una investigación en curso, había sido contraria a la Convención.

Considera la Sala, que la inclusión de la figura aplicada, en el Código Penal (en este caso el francés), cumple con la exigible previsibilidad. Además, razonan los magistrados que la jurisprudencia del TEDH ya ha dictaminado que la interferencia basada en la necesidad de salvaguardar el secreto de la investigación judicial tiene por objeto garantizar la correcta realización de la investigación y por lo tanto manteniendo la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

Esta doctrina también se aplica cuando el caso se refiere al secreto profesional destinado a impedir la divulgación de información confidencial.

En el presente caso la interferencia se había basado en la necesidad de garantizar la confidencialidad necesaria de información relativa a la realización de una investigación criminal y, más en general, para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial. Por lo tanto, la sentencia condenatoria había perseguido un objetivo legítimo.

La sentencia considera que "el riesgo de influir en los procedimientos justificaba por sí mismo la adopción por las autoridades nacionales de medidas disuasorias como la prohibición de revelar información secreta".

En cuanto a la sanción económica impuesta, La Sala considera que el recurso al procedimiento penal y la pena impuesta al demandante -una multa de 3.000 euros en lugar de la cantidad de 8.000 euros ordenada originalmente por el Tribunal Penal- no ha supuesto una interferencia desproporcionada con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

En opinión del Tribunal, no se podía mantener que dicha pena podía tener un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión por el solicitante o cualquier otro periodista que desee informar al público sobre los criminales en curso procedimientos.

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