El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, ha rechazado que los ultrajes a la bandera española se incluyan en el derecho a la libertad de expresión. Los magistrados Roca Trías, Ollero Tasara, Xiol Ríos, Conde-Pumpido Tourón y Balaguer Callejón han presentado votos particulares. La resolución íntegra no se ha hecho pública, sino que a través de una nota, el Tribunal de Garantías advertía que se notificará en los próximos días.
En fallo se desestima un recurso de amparo interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.
El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal.
En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran: "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera".
El TCl considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.