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Las lagunas legislativas sobre la intervención de las CCAA amenazan la eficacia de los Perte

  • El Consejo de Estado considera que las lagunas legales provocarán una proliferación injustificada de consorcios
  • Advierte de las diferencias laborales creadas entre el personal de las Administraciones
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El desarrollo los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (Perte) van a encontrar dificultades para su desarrollo a causa de las grandes lagunas legislativas sobre el papel de las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales de que adolece el texto del Real Decreto-ley por el que se aprueban las medidas para la ejecución del Plan de Recuperación del Gobierno.

Así, lo denuncia el Consejo de Estado que estima que estas Administraciones deben jugar un papel primordial en el desarrollo de los Perte, como instrumentos de colaboración público-privada.

El Consejo de Estado en su informe llama la atención del Gobierno sobre la falta regulación expresa para CCAA y Ayuntamientos, lo que, "de no ponerse remedio, generará una proliferación injustificada de consorcios". Esta advertencia no ha sido tenida en cuenta por el Ejecutivo en el texto final y, por tanto, el problema continúa latente.

Recomienda, del mismo modo, una mayor concreción en la composición del órgano al que se le encomiendan numerosas funciones imprescindibles para la elaboración y ejecución del Plan, como es el Comité Técnico, sobre el que no se fija número máximo de integrantes o quienes son sus miembros.

Además, recomienda que se concrete si la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sustituye a la autorización del Consejo de Ministros, así como, aclarar si el resto de requisitos previstos en el artículo 123.2 de la Ley 40/2015 se mantienen sin cambios.

Contratación laboral diversa

También critica que la norma modifique el régimen de personal de los consorcios, previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, estableciendo que el personal al servicio de los consorcios conservará el régimen jurídico y retributivo de su Administración de origen, en lugar de la de adscripción.

Así, cuando no sea suficiente para atender las funciones atribuidas al consorcio, se podrá contratar personal laboral "seleccionado mediante una convocatoria pública basada en las condiciones que autorice la Administración Pública competente", en lugar de permitir la contratación directa por parte del consorcio, previa autorización de Hacienda o del órgano de la Administración al que esté adscrito.

Esta medida afecta a los convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de titularidad de infraestructuras por la Administración General del Estado

El Consejo de Estado dice en su informe que "no se comprenden las razones" que llevan a establecer un régimen de personal distinto entre los consorcios creados para la ejecución del Plan y los restantes. "Esto, unido a la problemática a la que puede dar lugar el primero de los cambios, al permitir la existencia de diferencias jurídicas y retributivas entre personas que desempeñan las mismas funciones en el consorcio, hacen aconsejable suprimirlo", señala el informe.

La norma también establece que será preceptivo el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, respecto de los convenios que se suscriban entre el Estado y las CCAA o Entidades Locales, aunque las competencias se encuentran repartidas entre éste Departamento y el de Hacienda.

Esta medida afecta a los convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de titularidad de infraestructuras por la Administración General del Estado; y en los convenios que impliquen una modificación de la organización o funcionamiento de las Delegaciones del Gobierno o de órganos de la Administración del Estado en el territorio.

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