
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea se opone a modificaciones legislativas sobre el Consejo del Poder Judicial de un Estado miembro, cuando puedan generar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la impermeabilidad de los jueces nombrados frente a influencias directas o indirectas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, del Estado miembro, y sobre su neutralidad con respecto a los intereses en litigio.
La ponente, la magistrada Alexandra Prechal, concluye que en caso de infracción acreditada del artículo 19 del TUE, el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga al tribunal remitente a hacer caso omiso de dichas disposiciones, y a aplicar en su lugar las disposiciones nacionales anteriormente vigentes y ejercer él mismo el control previsto en estas últimas.
El litigio se refiere al nuevo sistema de nombramiento de jueces del Tribunal Supremo de Polonia. La sentencia dictamina que el Derecho de la UE se opone a unas disposiciones que modifican el estado del Derecho nacional en vigor, cuando pese a la interposición de un recurso, por un aspirante al nombramiento de Juez del Tribunal Supremo, contra la decisión del Consejo del Poder Judicial de no seleccionar su candidatura, que esta decisión adquiera firmeza y se puedan nombrar otros candidatos, sin esperar a la resolución del mencionado recurso.
La sentencia estima que la legislación nacional no puede impedir a un tribunal del Estado que se pronuncie sobre el recurso sobre el recurso del magistrado que ha presentado su candidatura y excluir la posibilidad de que pueda hacerse en un futuro, tal y como se deprende del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 4 del TUE.
La ponente determina que un recurso como el en estos casos carece de toda efectividad real y, en consecuencia, no ofrece más que una apariencia de recurso judicial. En estas circunstancias, resulta patente que la anulación de la decisión del CPJ no tendrá consecuencias reales en su situación por lo que respecta a la plaza para la que se postuló y que de esta forma ya se habrá cubierto en virtud de dicha resolución", afirma Alexandra Prechal.
Antes de la inserción de la reforma de la Ley del Consejo del Poder Judicial, los recursos contra las resoluciones relativas a la presentación de candidatos para cubrir plazas de juez del Tribunal Supremo estaban comprendidos en las disposiciones generales de dicha Ley, que no recogían las restricciones que ahora contienen, de modo que estas últimas disposiciones han tenido como efecto liquidar la efectividad del control judicial que hasta entonces se contemplaba en la legislación nacional.
Esta disminución del control judicial considera la magistrada que es constatable, máxime, cuando las resoluciones relativas a la presentación de candidaturas para las plazas de juez de los demás tribunales nacionales siguen estando sujetas, por su parte, al régimen de control judicial general.
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