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Los jueces de Madrid y Barcelona discrepan sobre el sistema para vender las unidades rentables de las empresas insolventes

Jueces de Madrid y Barcelona discrepan del sistema de venta de las concursadas. Fuente: Archivo
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Una de las soluciones menos gravosas para las empresas en situación de es la venta de la unidad productiva. Sin embargo, el éxito de la venta depende en gran medida de la rapidez del procedimiento, lo que ha llevado a los magistrados mercantiles de Barcelona y Madrid, cada colectivo por su cuenta, a buscar soluciones para ejecutar con rapidez las ventas de estas unidades.

Los primeros en acordar unas directrices, ante el previsible incremento del número de concursos de acreedores, han sido los magistrados de Barcelona, a las que se han sumado otros magistrados de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, los magistrados madrileños han rechazado las medidas acordadas en Cataluña al considerar que no tienen soporte legal y, por tanto, generan inseguridad jurídica.

Una figura externa al sistema

Los magistrados de la Ciudad Condal apuestan por un sistema análogo al conocido como prepack administration, vigente en Reino Unido y Holanda. Así, apuestan por la designación de un administrador interino de la reestructuración en las comunicaciones previas de insolvencia, que posteriormente será el designado para gestionar el concurso, de llegarse a su celebración.

En el ordenamiento jurídico español no está prevista la figura de este administrador interino o provisional que pueda supervisar las actuaciones previas del deudor. No obstante, los magistrados han extendido la figura establecida para la mediación concursal para al acuerdo extrajudicial de pagos para la segunda oportunidad del deudor persona física o microempresa.

Pendientes de una Directiva

Si embargo, está figura sí que está prevista para en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración, que está pendiente de transposición al ordenamiento español.

La retribución de este experto se atendrá a los aranceles de la fase de liquidación y si finalmente el concurso no llega a declararse, su retribución la pagará el deudor.

Dos registros autonómicos

Por otra parte, las directrices acordadas por los magistrados de Barcelona se incluyen dos registros administrados por la Generalitat de Cataluña, uno de ellos para aportar toda la información de la empresa en insolvencia para encontrar compradores de la unidad productiva y, el otro, con los datos de los posibles interesados en la adquisición.

Rebatible en los recursos

En el caso de las directrices acordadas por magistrados mercantiles de Madrid, con el apoyo de abogados y economistas expertos en Derecho Concursal, descartan la solución catalana al considerar que es fácilmente rebatible en los recursos ante las instancias jurisprudenciales superiores.

Solicitud previa de concurso

Los magistrados mercantiles de Madrid estiman que la legislación concursal actual obliga a que el deudor solicite primero el concurso de acreedores y aporte un plan de liquidación con una oferta en firme de venta de unidad productiva, que deberá ir indicada en el encabezamiento de su solicitud, con indicación de urgencia. Además, se deberán incluir los documentos que exigen los artículos 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), para dotar de confianza al proceso de selección.

Declaración judicial en dos días

Los jueces Mercantiles de Madrid se comprometen a declarar el concurso en un plazo máximo dos días desde la dación de cuenta. Y en un plazo máximo de cinco días, el administrador concursal designado deberá tomar posesión del cargo e iniciar a desarrollar sus funciones. En ese mismo auto, se acordará la apertura de la fase de liquidación, que seguirá el trámite ordinario.

Plazo de alegaciones

Se abrirá una pieza separada para tramitar la venta de la unidad productiva, respecto de la cual se concederá, a la administración concursal, a los representantes legales de los trabajadores y a los acreedores, de un plazo de 10 días para alegaciones. Ese plazo sólo se podrá prorrogar, a instancias de la administración concursal. Para facilitar el traslado de la oferta a los representantes de los trabajadores, la concursada deberá informar, en su solicitud de concurso, su identidad y un domicilio.

Revisión y admisión de la venta

Si el proceso de venta realizado por el deudor se ajusta a la Guía de buenas prácticas para la enajenación de unidades prod uctivas en procesos concursales, elaborada por magistrados, abogados y economistas y auspiciado por el Colegio de Abogados de Madrid, y la solicitud se acompaña de todos los documentos que en ella se describen, la administración concursal que emita informe desfavorable, o uno con salvedades deberá justificar su decisión y por qué es necesario abrir un proceso público y concurrente.

Recibido el informe de la administración concursal, y consentimiento de acreedores con privilegio especial y de los representantes de los trabajadores, el juez dictará auto, en el plazo de dos días.

El auto será recurrible y si la operación fracasa, se seguirán las normas generales de concurso.

Recelos sobre el actual sistema

En el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el artículo establece un proceso para que la empresa pueda salir del concurso, en un breve espacio de tiempo, que no ha tenido éxito. Si el deudor presenta, con su solicitud de concurso, una oferta en firme de compra de la unidad productiva, el juez puede autorizar la operación, previo traslado, por 10 días, a las partes. Esta figura no ha dado los resultados esperados por los recelos que suscita entre los operadores que intervienen en el procedimiento.

Las causas, según la Guía de buenas prácticas para la enajenación de unidades productivas en procesos concursales, se refieren a los oferentes, que piensan que su oferta puede ser referencia para que otros la mejoren;  al juez, que desconoce como se ha hecho la selección; al administrador concursal ante lo apretado de los plazos para decidir; a los acreedores con privilegio especial por la incertidumbre de presentar alegaciones; y a los representantes de los trabajadores al no ser informados en ocasiones.

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