Economía

El Gobierno amplía la devolución de los créditos ICO tres años más y prorroga la suspensión de los concursos de acreedores

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo de devolución en tres años más, hasta un máximo de ocho años. También ha prorrogado la suspensión de los concursos de acreedores.

Según ha comunicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, las medidas de apoyo a los afectados por el coronavirus están siendo eficaces, pero deben ser adaptadas a cada momento en un entorno cambiante para dar respuesta a posibles problemas de solvencia que puedan generar que empresas viables tengan que cerrar por la caída de la actividad económica derivada de la pandemia.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que introduce una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), como la ampliación del plazo para la concesión de avales de las dos líneas en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años, hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses. Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.

Calviño ha destacado que el 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tenían un plazo de devolución de entre 4 y 5 años, por lo que con estas medidas las empresas y autónomos dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad y hacer frente a sus obligaciones financieras.

Suspensión de los concursos de acreedores

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real decreto-ley por el que amplía la moratoria concursal del 31 de diciembre de 2020 establecido inicialmente hasta el 14 de marzo de 2021 a fin de que empresas viables, pero afectadas por la pandemia, puedan continuar su actividad en el futuro y no verse abocadas a la liquidación, ha anunciado Calviño.

En concreto, la norma extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario). Asimismo, la norma aprobada este martes amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores por el incumplimiento de los deudores de acuerdos de refinanciación o convenios en el caso de solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre.

La vicepresidenta ha explicado que el objetivo de esta moratoria es "apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la reestructuración de su deuda y el refuerzo de su liquidez y solvencia", para proteger así el tejido productivo. La ampliación de la moratoria concursal no impide que cualquier empresa que considere necesario o conveniente presentar concurso pueda hacerlo.

Según la estadística de Procedimiento Concursal que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas subieron un 1,6% en el tercer trimestre de este año respecto al mismo periodo de 2019, hasta sumar 1.678, en un contexto marcado por el Covid-19, y un 51% en tasa trimestral, el mayor aumento intertrimestral en casi ocho años.

En concreto, las familias que se declararon en concurso de acreedores subieron un 6,7% en el tercer trimestre del año en tasa anual, hasta sumar 652, mientras que las empresas concursadas disminuyeron un 1,4%, hasta 1.026 procedimientos de quiebra.

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