
Definir el año 2020 como un año disruptivo no es ninguna novedad. En Europa, la llegada en febrero de la forma más inesperada, de un tsunami oriental en forma de pandemia Covid-19, rompió todos nuestros esquemas, arrasó con vidas humanas y devastó la economía de gran parte del mundo. En España, la declaración del estado de alarma el 14 de marzo marcó el inicio de una nueva situación que exigiría mantener activados todos nuestros sentidos y desarrollar nuestro instinto de supervivencia en todos los ámbitos.
Los que nos dedicamos al mundo jurídico concursal, recibimos también en 2020 una sorpresa legislativa: el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo aprobando el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Debería haber motivos para no esperar a la trasposición de la Directiva Europea de insolvencia. El hecho es que a los involucrados en el sector legal concursal se nos añadió un nuevo libro de cabecera diario, tras el BOE, para estar actualizados con la normativa relacionada con la pandemia, el TRLC. En verano nos familiarizamos con la nueva normativa concursal que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2020.
Nos esperaban más novedades en 2020: menos de un mes después de la entrada en vigor del TRLC ya se dictó la primera resolución inaplicando uno de sus artículos por considerar que su redacción cometía un exceso de la delegación en la refundición, conocido como ultra vires. El valiente redactado de algunos artículos del TRLC parece extralimitarse de la función de refundición, no solamente en el sentido de ir más allá de lo establecido en la Ley concursal objeto de refundición, sino también en el sentido que su redactado resultaba contrario al de las interpretaciones que de dichos artículos sometidos a refundición han establecido sentencias del Tribunal Supremo.
La primera de las resoluciones que inaplicó el TRLC por declaración ultra vires fue dictada por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, el vigésimo día de su entrada en vigor. En un caso sobre un deudor que cumplía los presupuestos para obtener la exoneración de los créditos insatisfechos, dicho Juzgado dictó Auto de 20/9/2020 inaplicando el inciso del artículo 491 del TRLC que versa "exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos" y acordó la exoneración de los créditos de derecho público.
El exceso ultra vires se entendió cometido por la redacción de la excepción del inciso final del artículo 491 en contra de la interpretación jurisprudencial existente del artículo 178 bis 3.4º de la Ley concursal que había sido objeto de refundición, que no excepcionaba el crédito público, extremo que el propio Auto de 20/9/2020 esgrimía era "cuestión indubitada por la doctrina e indiscutida en los juzgados y tribunales". En tal sentido, la Sentencia 381/2019 de 2 de Julio de 2019 de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
De la lectura detenida del TRLC parece plausible la aparición durante el 2021 de nuevas resoluciones judiciales inaplicando artículos o apartados del Texto Refundido por exceso en la delegación de refundición. Si como se prevé -como consecuencia de la crisis global de la pandemia mundial actual- se incrementa el número de concursos de acreedores y se formalizan operaciones de venta de unidad productiva en concurso, no es nada descartable que la Jurisdicción social o la Tesorería General de la Seguridad Social aboguen por la inaplicación del artículo 224 del TRLC por exceso en la delegación legislativa ultra vires, por cuanto dicho artículo establece que el adquirente de una unidad productiva se subrogue únicamente en "los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado", contrario a lo establecido por la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 29/10/2014 Rec 1573/2013 y Sentencia 113/2018 de la Sala de lo contencioso administrativo de 29/1/2018. De ser así, veremos incrementar el riesgo y la inseguridad jurídica de las operaciones de venta de unidades productivas en concurso, tan esenciales para poder mantener el tejido empresarial, el empleo y la supervivencia de la economía de nuestro país.
Así, al igual que con la pandemia, tenemos que seguir manteniendo activados todos nuestros sentidos y no podemos permitirnos bajar la guardia ni dejar de asesorarnos por los mejores profesionales, porque las sorpresas pueden continuar en 2021.