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El cambio de aeropuerto, si está cerca, carece de compensación al viajero afectado

  • Se deben cubrir los gastos hasta el aeropuerto de la reserva aérea
  • Reclamador.es discrepa de la recomendación a la Sala realizada por el magistrado
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El simple hecho de que un vuelo sea desviado a un aeropuerto de sustitución situado a poca distancia del aeropuerto para el que se efectuó la reserva no da derecho a obtener una compensación a tanto alzado, según establece en sus conclusiones el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Priit Pikamäe.

No obstante, la compañía aérea debe ofrecer, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero.

El derecho a compensación nace únicamente si, como consecuencia de dicho desvío, el pasajero llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más.

Según el Abogado General, el incumplimiento de esta obligación de cobertura de los gastos de desplazamiento no confiere al pasajero el derecho a recibir una compensación a tanto alzado, como en los casos de anulación o de retraso del vuelo de una duración de tres horas o más. En cambio, sí que genera para el derecho a que se le reembolsen los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia de la compañía aérea.

Principio de proporcionalidad

Según el Tribunal de Justicia, la falta de límite temporal o económico a la obligación de asistencia establecida en el artículo 9 del Reglamento 261/2004. de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos no vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que las consecuencias económicas negativas, incluso considerables, que conlleva para los transportistas aéreos no son excesivas frente al objetivo de elevada protección de los pasajeros, y porque, en cualquier caso, los transportistas aéreos, como operadores diligentes, son libres de repercutir los gastos generados por esta obligación en los precios de los billetes.

En ese punto, la Jurisprudencia del propio TJUE precisa que, sin embargo, un pasajero aéreo solo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de su obligación de asistencia, el reembolso de los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia al pasajero, y la apreciación corresponde al juez nacional.

Así pues, concluye que el TJUE ha querido afirmar que una interpretación conforme con el principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre el importe de la compensación adeudada por el transportista aéreo y el de los gastos en que incurre el pasajero afectado, exigencia esta que excluye, por definición, una compensación a tanto alzado, como la prevista en el artículo 7.1 del Reglamento-

Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es estima que "sorprende que el Abogado General pretenda reducir los derechos de los pasajeros cuando el Reglamento, muy al contrario, tiene vocación extensiva en su protección, hasta el punto de que incluso esa alteración unilateral del lugar de aterrizaje considere que no debe tener consecuencias en la aerolínea, en cuanto a pagar el traslado de los pasajeros, sino que lo deja a su política comercial".

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