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El juez puede parar, por falta de ayuda de la Administración, el desalojo de las personas vulnerables

  • El Supremo dice que es preciso ponderar el caso ante la inacción administrativa
  • No obstante, la decisión no puede afectar al núcleo de la decisión de desalojo
. EFE
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Aunque el juez no puede paralizar indefinidamente el desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente por una víctima de violencia de género con hijos, este tiene que ponderar si se están adoptando medidas de protección para las personas vulnerables afectadas para que se pueda proceder al desahucio, por lo que de no ser así, puede denegar la solicitud de la Administración correspondiente para entrar en la vivienda.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de noviembre de 2020, en la que reitera la doctrina de la propia Sala, que establece que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, "tiene que ponderar las circunstancias del caso -teniendo presente el interés superior del menor- antes de autorizar la entrada en domicilio".

El juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso, porque estaría consolidando una ilegalidad

El ponente, el magistrado Román García, se plantea si el alcance de dicha "ponderación de las circunstancias" del caso puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o solo a los aspectos periféricos sobre condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa, singularmente en los casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.

Por ello, el magistrado razona que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. "Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquel de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador".

Así pues, el juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de las viviendas públicas por la vía establecida.

Así, concluye que "la absoluta falta de previsión de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas en situación de especial vulnerabilidad determina que la decisión denegatoria de la solicitud de entrada en el domicilio adoptada por el Juzgado pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial".

La sentencia llega justo poco antes del pacto entre PSOE y Podemos para frenar los desahucios, en un sentido muy similar al del texto del Alto Tribunal.

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Comentarios 1

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Trileros
A Favor
En Contra

No son " personas vulnerables"...

¡ SON OKUPAS!= delincuentes.

Pero esto tampoco es un " gobierno progresista"...son unos trileros que defienden el robo de guante blanco y la transferencia de renta desde gente que madruga y trabaja hacia parasitos sociales.

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