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Un profesor universitario a tiempo completo no puede ejercer otra actividad

  • La incompatibilidad es independiente de la percepción o no de un complemento
  • La Ley torga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria
  • A estos efectos, hay similitud de trato con el personal directivo o de especial dedicación
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Los profesores titulares a tiempo completo están sometidos a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 26 de octubre de 2020, que sienta doctrina jurisprudencial.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, razona que el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico.

La sentencia señala que "lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como "personal directivo" o de "especial dedicación" que recibe un tratamiento singularmente estricto en el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades.

Asimilación de tratamiento

En definitiva, subraya que, a estos efectos, hay una asimilación de tratamiento con el "personal directivo", y así lo destaca, como hace notar la sentencia recurrida, "el propio Preámbulo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, que alude a que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".

Por otra parte, Toledano Cantero, explica en esta sentencia, en contra de lo que sostiene el recurrente, que la introducción en el art. 16 de la Ley de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, de un nuevo apartado 4, en la redacción establecida por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, no altera esta singularidad de régimen del profesorado universitario a tiempo completo y su tratamiento asimilado a personal directivo a estos efectos.

"Lo relevante, explica el ponente, es que la Ley de Incompatibilidades -artículo 16.2 y 3- otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de Incompatibilidades, al cual no resulta ajeno, en absoluto, el hecho de que conforme al artículo 68 de la Ley de Universidades, es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

Asimismo, rechaza aplicar la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Inaplicabilidad al caso

La Sala señala que el personal de la Administración General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, "son claramente diferentes y diferenciables", por lo que no es posible la aplicación de dicha Disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Monedero contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución del Rector de la Universidad Complutense de marzo de 2015 que denegó la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

El 18 de diciembre de 2014 Juan Carlos Monedero solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de las citadas actividades privadas. Esta petición fue rechazada por el rector, lo que supuso la judicialización del caso.

Monedero recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso. La Universidad presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso.

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