
Tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividades económicas.
En particular, se comprenden entre los rendimientos íntegros del trabajo: sueldos y salarios; prestaciones por desempleo (las percibidas por pago único están exentas); remuneraciones en concepto de gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos; contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o empresas promotoras, y las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.
Novedades del ejercicio
No obstante, en 2019 ya no es posible aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores.
Para este ejercicio, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
Así, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo: a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales; b) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
No son trabajo en especie
Los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y vengan exigidos por la actividad del personal o características de los puestos. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se exceptúan de gravamen, siguiendo las condiciones generales para ello.
Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador si se financian por otras entidades que comercialicen productos para los que sea preciso disponer de formación adecuada del trabajador, siempre que el empleador lo autorice.
Tampoco se consideran las retribuciones en especie; gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, primas o cuotas satisfechas por la empresa en por contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en sus ocupaciones laborales.
Tampoco tienen esta consideración, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal haya sido puesto a disposición del prestatario antes.
Exención de rendimientos
Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados realizadas en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. También, la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado; gastos de enfermedad; y la prestación de algunos servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados.
Están exentas las cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo; la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Operaciones vinculadas
Si la prestación del trabajo personal se realiza a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el contribuyente del IRPF debe efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entiende por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Rentas irregulares
En el caso de que se hayan incluido entre los ingresos íntegros ren tas de carácter irregular a las que les resulte se debe indicar su importe. El importe de la reducción, si procede, debe figurar en el certificado de retenciones que ha facilitado la empresa al contribuyente
Gastos deducibles
Se tiene que hacer constar en la declaración la cuantía de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, consignándolos separadamente según los conceptos que aparecen en la declaración. Salvo el gasto a aplicar de 2.000 euros, calculado directamente por Renta Web.
Movilidad geográfica
Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementan hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. En este caso, deben marcar con una "X" la casilla del primer declarante, cónyuge, o los hijos, del primero al cuarto.
Para calcular el gasto deducible, se consignan los ingresos netos de trabajo del tiempo desde que se cumplen estas circunstancias. Se ha de diferenciar si la aceptación del puesto de trabajo es en el ejercicio o bien en el previo y en el ejercicio actual sigue desempeñando el mismo empleo. En el primer caso, se indica el importe del rendimiento neto que corresponde al puesto de trabajo aceptado, y, en su caso, si es trabajador con discapacidad.
Imputación temporal
La regla general es que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan zperíodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Sin embargo, cuando no se haya satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que adquiera firmeza.
Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a los que fueron exigibles, se imputan a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora o recargo. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. y debe justarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Si no está exenta, la prestación percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, puedeimputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Esta imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese teni do derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
Derechos de autor
Si hay rendimientos por cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente puede optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos. Si el contribuyente imputa el anticipo a cuenta a medida que vayan devengándose los derechos deberá marcar la casilla 0002)de la declaración.
Planes de Pensiones
Cuando se trate de prestaciones derivadas de planes de pensiones, los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que se perciben, aunque éste no corresponda con aquél en el que se produjo la contingencia.
Las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabaja dor a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se debe cumplimentar esta casilla de la declaración solo cuando se trate del declarante o del cónyuge, o de los hijos -del uno al cuarto- cuando se trate de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social a favor de personas con discapacidad, incluidas en el régimen especial correspondiente. En el régimen de reducción de la base imponible se indica la clave numérica, según el miembro de la familia a quien corresponda.
Aportaciones del empresario
Las primas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras por contratos de seguros colectivos para cumplir con los compromisos por pensiones con su personal, en los términos previstos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, imputadas al contribuyente, se consigna en el aparta
do de Retribuciones en especie. En la casilla titulada Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: importe imputado al contribuyente, se consignan las primas pagadas por la empresa como beneficiarios de seguros colectivos de dependencia.
Aportaciones del trabajador
Las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabajador a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Patrimonios protegidos
En la declaración se tiene que hacer constar el importe de las aportaciones recibidas por los contribuyentes con discapacidad al patrimonio protegido del que sean titulares. Estas aportaciones se integran con determinados límites. Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada apor tante y 24.250 euros en conjunto.
Con independencia de estos límites, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en este tributo, con el límite de 10.000 euros anuales.
Estos rendimientos están exentos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem).
Además, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que sean para el perceptor rendimientos del trabajo.
Personas con discapacidad
Los miembros de la unidad familiar que son trabajadores activos con discapacidad deben señalar su situación. Lo harán en la clave discapacidad en grado igual o superior al 33%, quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Quienes acrediten situación de discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen ayuda de terceras personas, o de discapacidad en grado igual o superior al 65%, o cuya incapacidad se haya declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado, indicarán la clave correspondiente.
Rentas obtenidas en dos años
Un tratamiento especial tienen los rendimientos irregulares, que son aquellos cuyo período de generación es superior a dos años y aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que regula la norma reglamentaria.
Con la finalidad de romper la progresividad de estos rendimientos, se reducen en un 30%, con un máximo de 300.000 euros de importe reducible. La reducción no se aplica cuando en los cinco ejercicios anteriores ya se hubiera aplicado por otra renta del trabajo.