Declaración de la renta

Renta 2019 | Pasos para aplicar la deducción de alquiler de vivienda

  • Las deducciones más importantes se dan a nivel autonómico
  • Es muy importante la revisión y comprobación de los datos
Foto: Dreamstime.

Las personas que viven de alquiler han de estar muy atentas a la hora de hacer la declaración de la renta. En función de sus circunstancias y la comunidad autónoma en la que residen, puede obtener beneficios al presentar el borrador.

A nivel estatal, solo los contribuyentes con contratos en vigor que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2015 pueden acogerse a deducciones. De acuerdo con la Agencia Tributaria, todos aquellos que tengan una base imponible inferior a 24.107 euros podrán deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el año tanto en tributación individual como conjunta.

Cuando la base imponible sea inferior a 17.707 euros, la deducción máxima será de 9.040 euros anuales, e irá bajando a medida que la base imponible se acerque a esos 24.107 euros anteriormente citados. Estos datos deben presentarse en el anexo A1, uno de los correspondientes a deducciones generales de la cuota.

Al realizar el borrador, debe consultar si los datos acerca del alquiler se encuentran ya cargados de otros años. Es la recomendación de los técnicos de Gestha de cara a posibles despistes a la hora de hacer la declaración. En caso de que no estén cargados, deberá introducirlos de manera manual. El importe pagado en concepto de alquiler, el NIF del arrendador o su número correspondiente de su país de residencia, así como la referencia catastral y los datos que confirme el derecho de los contribuyentes a las deducciones (discapacidad, residencia...) son imprescindibles para la tramitación de las deducciones.

Las deducciones por alquiler de vivienda habitual en cada comunidad autónoma

Debido al escaso nivel de aplicación de la norma estatal, es más frecuente que sea a través de las deducciones autonómicas donde los contribuyentes puedan encontrar beneficios fiscales en el momento de realizar la declaración. Todas ellas deben aparecer en el anexo B6. Desglosadas por comunidades, son las siguientes:

-En Andalucía, los menores de 35 años podrán deducirse hasta el 15% del alquiler pagado con un máximo de 500 euros, siempre que su base imponible sea inferior a 19.000 euros en declaración individual y 24.000 en conjunta.

-En Aragón, los contribuyentes podrán deducirse el 10%, hasta el máximo de 4.800 euros, de las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. La base imponible debe ser inferior a 15.000 euros en declaración individual y a 25.000 en conjunta.

-En Asturias, se podrá deducir el 10% del alquiler pagado hasta un tope de 455 euros. Este límite asciende a 606 euros en viviendas en entornos rurales. En todo caso, la base imponible no debe superar los 25.009 euros en declaración individual y los 35.240 en conjunta. También es obligatorio que, al menos, las cantidades abonadas constituyan el 10% del total de la base imponible.

-En Baleares, los menores de 36 años, contribuyentes con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%, familias numerosas o trabajadores que se han desplazado por trabajo a otra isla del archipiélago tienen derecho a una deducción del 15% hasta un límite de 400 euros. La vivienda ha de ser de uso habitual, con un contrato de al menos un año, y el contribuyente ni nadie de su unidad familiar podrán haber dispuesto de otra vivienda en 70 kilómetros ni haber invertido en vivienda habitual. La base imponible máxima será de 20.000 euros en tributación individual y 34.000 en conjunta, 26.000 y 40.000 para familias numerosas y 30.000 y 48.000 en los casos de traslado laboral.

-En Canarias, la deducción podrá ser de hasta el 20% con un máximo de 600 euros. Los requisitos son no superar 20.000 euros de base imponible en tributación individual o 30.000 en conjunta y haber pagado al menos el 10% de la cantidad de la base imponible. También hay deducciones del 25% y un máximo de 1.200 euros en el pago de arrendamientos vinculados a determinadas operaciones de dación en pago (base imponible máxima de 24.000 euros en tributación individual y 34.000 en conjunta).

-En Cantabria, la deducción es para menores de 35, mayores de 65 y personas con una discapacidad de al menos 65%. Estos ciudadanos podrán deducirse el 10% del alquiler pagado hasta un tope de 300 euros en declaración individual y 600 en conjunta. La base imponible debe ser inferior a 22.000 euros en tributación individual o 31.000 en conjunta y las cantidades han de significar, al menos el 10% de estas bases.

-En Castilla-La Mancha, los menores de 38 años podrán deducirse el 15% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 450 euros y un 20% hasta un máximo de 612 si la vivienda está en un municipio de 2.500 habitantes o menos o en uno de entre 2.500 y 10.000 que estén a más de 30 kilómetros de distancia de una localidad de 50.000 o más habitantes. La suma de la base imponible menos el mínimo por descendiente tiene que ser de un máximo de 12.500 en tributación individual y 25.000 en conjunta.

-En Castilla y León, los contribuyentes menores de 36 años pueden deducirse el 20% del alquiler pagado con un máximo de 459 euros. Sube a un 25% y un tope de 612 en municipios de menos de 10.000 habitantes y de menos de 3.000 si están a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La base imponible debe ser inferior a 18.900 en declaración individual y a 31.500 en conjunta.

-En Cataluña, se podrá deducir el 10% de los alquileres hasta un límite de 300 euros (600 en declaración conjunta o familias numerosas) siempre que se tengan 32 años o menos, 65 o más años, se haya estado en paro al menos 183 días del año o la persona en cuestión sea viuda o tenga una discapacidad al menos del 65%. La base imponible ha de ser inferior a 20.000 euros y a 30.000 en tributaciones individual y conjunta, respectivamente. Además, el alquiler pagado debe suponer, como poco, el 10% de dicha base.

-En Extremadura, la deducción será del 5% hasta un máximo de 300 euros para los contribuyentes de 36 años o menos, familias numerosas o personas con discapacidad de 65% o más. Si la vivienda es en municipios de máximo de 3.000 habitantes, se sube al 10% y los 400 euros de límite. Para ello el contribuyente debe haber pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, depositado fianza, que no tenga derecho a deducción por inversión en vivienda, que nadie de la unidad familiar tenga una propiedad a menos de 75 kilómetros y que la suma de las bases imponibles no sea superior a 19.000 euros en declaración individual y 24.000 en conjunta.

-En Galicia, la deducción será del 10% hasta un total de 300 euros y de un 20% y 600 para los arrendatarios que tengan dos o más menores a su cargo. Las cantidades se doblan si el contribuyente tiene una discapacidad de al menos un 33%. Los arrendatarios deben tener 35 años o menos, haber pagado fianza, tener un contrato en vigor después de 2003 y no superar una base imponible de 22.000 euros.

-En Madrid, se podrá deducir hasta el 30% del alquiler con un máximo de 1.000 euros. Los contribuyentes han de tener 35 años o menos, o entre 35 y 40 y haber estado paro al menos 183 días del año. Para ello, se debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tener una copia del depósito de la fianza, no superar una base imponible de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 en conjunta, haber pagado al menos el 20% de esa base y que todas las bases de la unidad familiar no superen los 60.000 euros.

-En Navarra, tal y como explica el área de Vivienda, la deducción es de un 15% del alquiler pagado con un máximo de 1.200 euros anuales. La base imponible no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual ni a 60.000 en tributación conjunta y el alquiler pagado debe ser, al menos, el 10% de todas las rentas del sujeto, sin contar las exentas.

-En País Vasco, de acuerdo con su legislación, la deducción es del 20% de las cantidades pagadas durante el año con un máximo de 1.600 euros, aunque en caso de familias numerosas sube al 25% con un máximo de 2.000 euros y en menores de 30 años a un 30% y un máximo de 2.400 euros anuales.

-En la Comunidad Valenciana, hay una deducción general es de un 15% hasta los 550 euros, otra de un 20% y 700 euros para menores de 35 años o discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% y una última deducción y otra del 25% y hasta 850 euros combinando los requisitos de la anterior en cuanto a la edad y la discapacidad. Para optar a ellas los contratos han de ser posteriores a abril de 1998 y de al menos un año, ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de tener una propiedad a menos de 100 kilómetros, el contribuyente no debe tener derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual y la base imponible no puede superar los 30.000 en tributación individual ni los 50.000 en declaración conjunta.

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