Declaración de la renta

Renta 2019| Cómo se cumplimenta la declaración del IRPF 2019

  • A efectos del Impuesto, existen dos modalidades de unidad familiar
  • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo
  • La elección no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos
Foto: Getty

En esta Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que debemos utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.

El borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado tiene la consideración de declaración del IRPF. Son válidas las efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria (Aeat) o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Aeat.

No obstante, en estos casos habrá que estar atentos a la evolución del estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia del Covid-19.

Legislación autonómica

Es preciso tener en cuenta también, que desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial del IRPF tiene como límite máximo el 50% del rendimiento producido en el territorio la Comunidad Autónoma en la que cada contribuyente residimos.

Estas comunidades de régimen común tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personas y familiar que opera sobre el gravamen autonómico; sobre la escala aplicable y sobre diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica, como sobre las subvenciones y ayudas públicas no exentas.

Unidad familiar

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: en caso de matrimonio y cuando hay inexistencia de matrimonio o se da la separación legal.

En caso de matrimonio, se considera a la que está integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

También, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Es importante recordar que la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, se tiene por tal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos de la modalidad matrimonial. Existen, no obstante, normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar. Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar.

Elección: individual o conjunta

La opción por la tributación individual o conjunta se manifiesta al presentar la declaración del IRPF. Una vez ejercitada la opción, solo podemos modificarla dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.

En caso de que no se haya presentado declaración, la Aeat,  al practicar las liquidaciones que procedan, aplica las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento. 

La elección no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, pero sí abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de sus miembros presenta declaración individual, los restantes miembros deben utilizar este mismo.

Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe  de las rentas, base imponible y liquidable y deuda tributaria se aplica, con carácter general, con las reglas de tributación individual, sin que proceda, salvo en los casos expresamente previstos en la norma, la elevación.

Identificación del domicilio

Como novedad del modelo de la declaración del IRPF para el ejercicio 2019 debe destacarse que se ha simplificado notablemente, respecto al modelo de años anteriores, la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información estaba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Posteriormente, este debía aceptar dichos datos o modificarlos para poder continuar con el proceso de obtención del borrador.

Sin embargo, para esta campaña la identificación o ratificación de la información sobre el domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, antes de la descarga de los datos fiscales, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Las declaraciones las podemos presentar de forma electrónica por Internet mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.

También, la podemos efectuar a través de la confirmación del borrador de declaración, que nos permite gestionar la presentación, además de por Internet en la Sede electrónica de la Aeat, a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono y en las oficinas de la Aeat, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas. En este caso, la declaración se presenta para su inmediata transmisión electrónica.

Podemos presentar mediante la confirmación del borrador de declaración las declaraciones a devolver o negativas y las declaraciones con resultado a ingresar, siempre que, en estas últimas hayamos procedido a la domiciliación del ingreso resultante o, del primer plazo si se trata de declaraciones en las que hemos optado por el fraccionamiento del pago. En el caso de dispositivos móviles sólo se puede confirmar el borrador si se opta por el fraccionamiento del pago.

Sistema de cuenta corriente

Los contribuyentes del IRPF que nos encontramos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, tenemos que presentar la declaración de acuerdo con las reglas previstas en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Obligados por Patrimonio

Si estamos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, tenemos que utilizar la vía electrónica a través de Internet para la declaración del IRPF, debiendo usar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.

Residencia en el extranjero

En el caso de que tengamos nuestra residencia habitual en el extranjero y quienes estén fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podemos confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento de Confirmación y presentación del borrador.

No separados legalmente

En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

Documentación adicional

Quienes están sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional deben presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del IRPF.

Los contribuyentes que han efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias deben presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación.

En el caso de que solicitemos la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, deberemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF un escrito conteniendo dicha solicitud.

Si comunicamos la realización de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tiene su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, deberemos, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentaremos los siguientes documentos:

- Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma;

- Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación

- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta, podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Aeat.

También pueden presentarse en el Registro presencial de la Aeat y en cualquiera de los registros autorizados.

Asignación a la Iglesia Católica

El Estado destina al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica de la declaración.

Así, en la declaración del IRPF de 2019 los contribuyentes podemos destinar el 0,7% de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla 105.

Asignación de interés social

El Estado destina a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social el 0,7% por ciento de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2019, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas 0545 y 0546, respectivamente, del modelo de declaración.

Se consideran de interés social: a) la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria; b) la atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral; c) el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia; d) la protección del medio ambiente; y e) la cooperación al desarrollo.

Para 2019, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece que la cuantía total asignada en los presupuestos para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43% al de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85% al de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes han sido de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2019.

Asignaciones independientes

La asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social); o una sola o ninguna de ellas. La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.

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