Declaración de la renta

Renta 2019| Todas las cuestiones que hay que tener en cuenta antes de hacer la declaración del IRPF

  • Atención a cambios familiares y a fondos de pensiones e inmuebles
Foto: Istock

Si está obligado a presentar declaración podrá confeccionarla con el Servicio de tramitación del borrador y declaración (RentaWEB), al que podemos acceder lo contribuyentes a través del portal Renta 2019, de la Agencia Tributaria (Aeat).

A través de este servicio podremos confeccionar nuestra declaración del IRPF y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede electrónica de la Aeat, mediante el teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta. 

Si la declaración es a ingresar podremos domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Una cuestión importante a tener en cuenta es que al igual que en la campaña del año pasado ya no es posible obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Aeat.

Revisar bien el borrador

Un buen consejo a seguir es el que dan los gestores administrativos, que no es otro que revisar el borrador y confirmarlo solo cuando se tengan claros todos los datos.

Hay ocasiones en que la información de que dispone la Aeat no está completa en la actualidad, pero puede que a lo largo de los próximos meses lleguen nuevas informaciones y ello nos pueda costar una sanción y el pago de intereses.

Por el contrario, puede haber alguna reducción, deducción o deducciones autonómicas a la que tengamos derecho y no consten en los ordenadores de la Aeat. También, es preciso darle una vuelta a los datos personales y repasar las novedades legislativas para saber lo que ha podido cambiar y nos puede afectar.

Este año, por ejemplo, se simplifica la identificación de nuestro domicilio fiscal , que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración. Es obligado ratificar o, en su caso, modificar el domicilio fiscal la primera vez que accedamos al portal de la Aeat para confirmar el borrador.

En el caso de que existan datos fiscales que no hayan podido ser incorporados por falta de información o por otro motivo, se mostrará un aviso indicándolo. Para comprobar los datos que se han trasladado y los que no se han trasladado, pulse sobre el botón "Ver datos trasladados". Es preciso tener en cuenta las dificultades que encontraremos si cometemos un error y damos por bueno el borrador. 

Hay que identificarse

El primer paso será entrar en los servicios disponibles y seleccionaremos el Servicio RentaWEB y aportar los datos que faltan, contestando las preguntas que se le formulan o añadiendo los datos adicionales necesarios para obtener el resumen de resultados. Cuando estemos cuerdo con el resultado obtenido, estamos en disposición de presentar la declaración de Renta, marcando la opción Presentar declaración.

Si realizadas las gestiones anteriores no desea presentar la declaración, el servicio Renta WEB le permite guardar las modificaciones que realice, para acceder posteriormente desde cualquier equipo a una "Nueva declaración" sin las modificaciones realizadas, o a "Continuar" con la declaración en la que realizó las modificaciones.

Debe revisar tanto los datos personales como los datos económicos. También debe revisar todos los avisos que se presenten en Renta WEB, para lo que hay que acceder a la pestaña de avisos y errores.

Quienes estamos obligados a hacer la declaración tenemos que hacerla en los plazos estipulados

Todos los años en las dos primeras semanas de la Campaña se alcanzan cifras millonarias, de quienes tienen declaraciones sencillas y la Aeat posee todos los datos correspondientes a la totalidad de las rentas, exenciones, retenciones, deducciones y reducciones correspondientes del ejercicio previo al que estamos obligados a declarar.

Este año, la Aeat, en una nota hecha pública, justifica que en el contexto actual de emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por Internet, sus responsables han considerado especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que quienes tengan derecho a ello, vayan recibiendo cuanto antes sus devoluciones. En la presente campaña está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior.

Por ello, quienes estamos obligados a hacer la declaración tenemos que hacerla en los plazos estipulados. Y, tal y como veíamos en la entrega anterior de esta 'Guía Rápida del IRPF 2019', no están obligados, en líneas generales a declarar, quienes tiene al menos dos pagadores, si las rentas percibidas en total no superan los 14.000 euros anuales. Para quienes tengan un solo pagador, la cifra se eleva a 22.000 euros, aunque es recomendable declarar si el resultado sale a devolver por alguna deuda de la Aeat.

Domicilio habitual

Esta información estaba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales.

Como novedad del modelo de la declaración del IRPF para el ejercicio 2019, la identificación o ratificación de la información sobre el domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, antes de la descarga de los datos fiscales, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Información de inmuebles

De entrada es recomendable prestar atención a la información de los inmuebles y sus referencias catastrales. A este respecto es preciso recordar que otra de las novedades más destacables de la actual Campaña es la forma en que se declaran los inmuebles, ya que se pueden visualizar de forma más sencilla y en un único apartado en el modelo de declaración, en cualquiera de los formatos que empleemos.

Datos personales y familiares

Si tenemos derecho a la deducción por maternidad, deberemos verificar que aparezca incluida, igual que en los casos en que exista derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Es preciso confirmar la información relativa a nuestro estado civil y si se tienen hijos menores de edad o incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada no podrá ser modificado posteriormente. Si precisamos modificar esa información, tendrá que dar de alta una nueva declaración cuando acceda nuevamente al servicio RentaWEB.

Fondos de pensiones

Uno de los asuntos más generales es el de los planes de pensiones. Si es nuestro caso y tenemos aportaciones realizadas a los largo de 2901, debemos comprobar que figuran incluidas y que la aportación máxima anual es de 8.000 euros.

Vivienda habitual

En el caso de que tengamos derecho a la aplicación del régimen transitorio por la inversión en adquisición de vivienda habitual, resulta conveniente repasar la información de los préstamos hipotecarios que aparece en los datos fiscales para comprobar que es correcta y que está bien consignada .

Alquiler de vivienda habitual

Si su contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplimos las condiciones para aplicarnos la deducción, deberemos consignarla en las casillas correspondientes, si no consta o es errónea.

Cuotas y donativos

Uno de los asuntos que suelen ser materia de corrección son los referidos a la cuotas sindicales aportaciones a colegios profesionales obligatorios y donativos a ONG reconocidas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación.

Deducciones autonómicas

Si tenemos derecho a alguna y no figurara en el borrador, se pueden consigna en las casillas correspondientes a nuestra Comunidad Autónoma de residencia fiscal.

Si no tiene que incorporar información adicional para trasladar otros datos fiscales no incluidos inicialmente en la declaración, accederemos directamente al Resumen de declaraciones, donde podrá comprobar el resultado de sus declaraciones, según los datos iniciales que se han incorporado.

Ayuda en RentaWEB

En la barra superior de opciones dispone de dos botones de ayuda que pueden resultar útiles a la hora de resolver dudas relacionadas con la cumplimentación o presentación de la declaración.

El icono de la cámara enlaza con los vídeos tutoriales de RentaWEB y el icono de la interrogación con el manual de ayuda a la presentación en formato html.

Si vamos a comprobar si nos interesa más realizar la declaración o la individual con el cónyuge, tenderemos que acordarnos de la necesidad de revisar el resultado de la declaración para cada modalidad calculada y si estamos conformes con el resultado, podremos presentarla desde la misma ventana en que nos encontraremos.

Si, por el contrario, queremos añadir más datos, podemos completarla utilizando el botón Continuar con la declaración o acceder a la misma desde los enlaces en el correspondiente a Resumen de declaraciones.

Otra recomendación importante si decidimos modificar el borrador es la de buscar la opción Buscar casilla, mediante el icono de la lupa, que nos ayudará a localizar una casilla concreta o un concepto de la declaración.

Buscaremos por Número de casilla o por Concepto, seleccionando entre los resultados obtenidos y pulsaremos el botón Ir a la página.

Buscar un profesional

Si a pesar de estas ayudas antes de modificar y presentar la declaración tenemos dudas respecto a dónde introducir una deducción o un rendimiento concreto, deberíamos acudir a un profesional de la asesoría fiscal, perteneciente a alguna de las asociaciones o de los colegios profesionales oficiales.

Si, finalmente, decidimos seguir por nuestra cuenta, lo mejor es seguir consultando esta Guía Rápida de la Renta o consultar los manuales publicados en el portal de Renta de la Aeat, pero cuidado con mucha de la información que se publica en algunos portales de Internet, que pueden inducirnos a error al tratarse de información no contrastada debidamente.

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