Declaración de la renta

Renta 2019 | Principales novedades legislativas a tener en cuenta en la declaración del IRPF

  • El límite que excluye declarar rendimientos del trabajo sube a 14.000 euros euros
  • Se eleva el máximo que exonera la obligación de cumplir esta obligación
Vista de una delegaci?n de Hacienda en plena Campa?a de la Renta de archivo. F. Villar

Las novedades legislativa incluidas este año afectan a muchas de las rentas que es preciso declarar en esta Campaña de la Renta 2019.

Encontraremos de todo un poco, desde el límite que exonera de la obligación de declarar, pasando por el aumento del importe por la obtención de rendimientos del trabajo afectos de la reducción, o incluso por la obligación para las actividades de llevar a llevar libros registro.

Obligación de declarar

En el ejercicio 2019, el límite que excluye de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros:

a) Para los contribuyentes que perciben rentas que proceden de más de un pagador.

b) Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no se encuentre exentas de declarar.

c) Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener´, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

y d) Quien percibe rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtienen rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Además, este límite es de 22.000 euros anuales en caso de que:

1) La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2) Cuando se trata de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consisten en prestaciones pasivas.

Y 3) Si la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido.

Reducción por trabajo

Para esta declaración, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar la reducción (hasta 16.825 euros).

Así, quienes han obtenido unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

1) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

Y 2) los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Estimación objetiva

En esta Campaña de la Renta se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente de 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Por otra parte, se mantiene la reducción general del 5% y la del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011.

Inversión empresarial

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2019.

También, deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para la aplicación de las deducciones por creación de empleo el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige que la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Sin embargo, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Así, las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo pueden aplicarse a las contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.

Obligaciones contables

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción ha desaparecido salvo para los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales cuyo rendimiento se determina en la modalidad normal del método de estimación directa.

El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Rentas del ahorro

Para 2019 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.

Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior. No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.

Nuevos requisitos para PIAS

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, es decir, para abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 para planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

Reinversión en rentas vitalicias

Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se han incluido requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esto no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

Loterías y apuestas

Están exentos para este ejercicio los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Propiedad intelectual

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 %.

Actividades en Canarias

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del 6) ha introducido, con efectos desde el 7 de noviembre de 2018, novedades en a regulación de la Reserva de inversiones y en diversas inversiones en espectáculos en vivo; inversiones en la Palma, Gomera y Hierro.; y por creación de empleo.

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