
Si una vez presentada la declaración advertimos errores u omisiones en los datos declarados, la forma de arreglarlo depende del tipo de error cometido. Hacienda no las trata igual si son en contra del contribuyente, que si son en contra del erario público.
No obstante, es mejor corregir los errores que dejarlos pasar, sobre todo son es por el olvido de alguna renta percibida de la que no nos hemos acordado.
La Agencia Tributaria tiene mucha información de cada contribuyente y cuatro años para detectar incoherencias en las declaraciones, por ejemplo si una empresa declara un cobro del que nos hemos olvidado o de una imputación de rentas sobre la que no hemos caído en su momento.
Así, si la equivocación es en perjuicio del contribuyente, porque hemos olvidado incluir alguna deducción, por ejemplo, o había alguna renta exenta o incluyó importes más altos de los que debía, hay un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones accediendo otra vez a su declaración de Renta y marcando la casilla 127.
No se tendrá en cuenta la solicitud si la Administración ya ha practicado la liquidación provisional o definitiva
Así, iniciamos un procedimiento de rectificación. También, se puede recurrir a esta opción en caso de que sea necesario informar de un dato que no afecta al resultado final de la declaración.
Sin embargo, no se pueden olvidar los plazos, puesto que no se tendrá en cuenta la solicitud si la Administración ya ha practicado la liquidación provisional o definitiva por ese motivo o han transcurrido el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.
Por el contrario, si el error es en perjuicio de Hacienda, porque hemos olvidado algún ingreso, nos hemos acogido a alguna deducción indebida o hemos calculado mal las cifras, por lo que hemos pagado menos o nos han devuelto de más, la situación debe regularizarse, a través de Renta Web, con una declaración complementaria.
En el portal Renta 2019, dentro del apartado 'Más Trámites' se encuentra la opción 'Modifique su declaración ya presentada', que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. Igualmente, al acceder al Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta Web) debe marcar la opción 'Modificación de declaración ya presentada'.
Atrasos salariales
En los datos fiscales que la Aeat facilita al contribuyente se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de Atrasos. Estas cantidades deben imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose la correspondiente autoliquidación complementaria.
Esta autoliquidación complementaria no comporta sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, si se presenta en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 (hasta 1 de abril de 2020 incluido) la complementaria debe presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019 (hasta el 30 de junio de 2019), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se reciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2019 (a partir de 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019.
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