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La venta de la vivienda habitual para saldar una deuda fiscal tributa

  • Solo estaría exenta por mora con el banco o por estar en concurso
Imagen de una vivienda en venta. | Alamy
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La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que la ganancia por la venta de un inmueble por parte de un contribuyente con el objetivo de saldar una deuda con la Agencia Tributaria tiene que tributar en el IRPF.

El órgano directivo del Ministerio de Hacienda señala en una consulta del pasado 25 de junio que la ley del IRPF solo permite dos supuestos en los que este beneficio quedaría exento. De un lado, que el inmueble se traspase con el objetivo de saldar las deudas hipotecarias si el propietario no dispone de otros bienes suficientes para ello, y de otro que esté en concurso de acreedores y se haya aprobado judicialmente un plan de pagos.

En el caso de la consulta, el contribuyente explica que vende la vivienda habitual para saldar una deuda contraída por una empresa de su pareja y ante la notificación del fisco del embargo del inmueble. Tributos señala que, por los datos manifestados, "no se deduce que en la venta de su vivienda concurran los requisitos establecidos para la aplicación de los dos supuestos de exención".

Indica que tampoco le aplicaría los supuestos de exención por ser mayor de 65 años, por ser una persona en dependencia severa o grande ni por adquisición de una nueva vivienda habitual.

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