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Las pruebas de una geolocalización policial son válidas aunque el juez la autorice más de 24 horas después

  • La Audiencia Nacional admite las medidas adoptadas de urgencia a pesar del retraso
  • La Audiencia Nacional valora que los hechos fuesen detectado...
  • ...también por vigilancias policiales directas
Foto: iStock

Un retraso en la ratificación judicial de medidas de geolocalización sobre un vehículo investigado más allá de las 24 horas no invalida la información obtenida si la medida se considera que estuvo justificada por la urgencia y la ratificación se produjo, especialmente si los hechos clave pudieron ser detectados también por vigilancias policiales directas, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 31 de julio de 2025.

La ponente, la magistrada Rubio Encinas, valora la especialidad, necesidad, idoneidad, excepcionalidad y proporcionalidad de las medidas empleadas, basándose en las razones expuestas en el oficio policial.

En el caso en litigio, se colocaron diversos dispositivos de seguimiento de forma urgente en vehículos utilizados por los acusados de tráfico de drogas debido a un cambio inesperado en la ruta de un camión cargado, que se desvió de su trayecto habitual hacia un nuevo destino.

Aunque la ratificación judicial no se produjo dentro de las primeras 24 horas, la Sala dictamina que la medida fue justificada por la urgencia y, lo más relevante, que los hechos clave pudieron ser detectados y verificados también mediante vigilancias policiales directas. De esta forma, la policía no dependió exclusivamente del dispositivo, sino que observó y documentó de manera independiente los movimientos cruciales del camión y los investigados.

Rubio Encinas, también se pronuncia sobre la cadena de custodia y el valor probatorio de los informes periciales. Ante las alegaciones de la defensa sobre supuestas irregularidades en la manipulación y destrucción de la droga incautada, el tribunal reitera una doctrina jurisprudencial sólida: las irregularidades en la cadena de custodia no anulan automáticamente la prueba.

Lo fundamental, señala la ponente, es que la autenticidad e indemnidad de la prueba queden garantizadas por otros medios y que no se demuestre una vulneración efectiva del derecho de defensa. En este caso, el tribunal encontró que la cadena de custodia se había mantenido en todo momento, desde la aprehensión de la droga hasta su análisis en dependencias policiales.

Además, la se reafirma la plena validez probatoria documental de los informes periciales emitidos por laboratorios oficiales, incluso si son ratificados en el juicio por peritos distintos a quienes los elaboraron. La clave reside en que estos informes sigan protocolos científicos aprobados y que las partes tengan siempre la oportunidad de contradicción.

En el juicio, el perito de la Policía Nacional ratificó que los análisis de la cocaína incautada se realizaron siguiendo estrictos protocolos de la ONU, y la defensa tuvo la posibilidad de rebatirlos.

Finalmente, se argumenta que el derecho a la traducción no implica la traducción de la totalidad de las actuaciones, sino de los documentos esenciales, y que se garantizó la asistencia de intérprete en momentos clave, como la detención o la declaración judicial.

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