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Conde-Pumpido presiona a Justicia para ser consejero permanente del Consejo de Estado

  • Rechaza ser nombrado Presidente por si cambia el Gobierno
  • El Presidente del Tribunal Constitucional superará en enero...
  • ...el plazo máximo para ejercer como magistrado del Tribunal 
Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. Foto: EFE

Cándido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional, aspira a convertirse en consejero permanente del Consejo de Estado tras culminar su presidencia en el Tribunal en enero de 2026, según han confirmado fuentes de su entorno a elEconomista.

Esta opción, si bien no anularía el compromiso inicial del Gobierno, a través del ministro de Justicia, Félix Bolaños, de nombrarle presidente del Consejo realizado a su llegada a la Presidencia del TC, añadiría un matiz de complicación a su futuro rol en la institución.

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Su deseo responde a la estabilidad y el poder simbólico que representa el cargo de consejero permanente en el máximo órgano consultivo del Estado, según las fuentes consultadas en su entorno. Máxime con las críticas recibidas desde la judicatura y la Academia por su forma de actuar en las sentencias de los ERE y de la Amnistía por el Procés catalán.

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Dependencia de Moncloa

Estas mismas fuentes explican que la Presidencia del Consejo es un puesto de prestigio, pero depende directamente del Gobierno de turno y puede perderse con un cambio político, lo que, para Conde-Pumpido, supone una pérdida de atractivo, según las fuentes consultadas.

Por el contrario, el puesto de consejero permanente es vitalicio, sólo renunciable por decisión propia, incapacidad o fallecimiento, y se sitúa entre los destinos más codiciados por juristas y altos funcionarios tras una larga carrera pública.

La plaza de consejero permanente del Consejo de Estado destaca por su naturaleza vitalicia, su prestigio y la imposibilidad legal de cesar a sus titulares salvo situaciones excepcionales. Su acceso está reservado a personas con trayectorias sobresalientes en la Administración, la Judicatura o la Academia, y su designación se realiza por Real Decreto a propuesta del Gobierno, con el aval del Consejo.

La Presidencia percibe un salario anual de 93.546,72 euros, los consejeros permanentes 124.656,54 euros al año más trienios repartidos en catorce pagas, y al jubilarse pueden recibir una pensión compensatoria mensual de 8.310,43 euros por hasta dos años, incompatible con la pensión de la Seguridad Social.

Este panorama convierte el puesto de consejero permanente en una garantía de estabilidad económica y profesional, más allá de los ciclos políticos y es, explican diversas fuentes jurídicas una de las metas soñadas por buena parte de los juristas de reconocido prestigio.

Problemas para Sánchez

La aspiración de Conde-Pumpido, sin embargo, plantearía varios problemas al presidente Pedro Sánchez para situarle en un puesto de consejero permanente. El Consejo de Estado cuenta actualmente con nueve secciones y, por tanto, nueve consejeros permanentes, ya que la ley (artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1980) limita el número de estos cargos al de secciones existentes.

A día de hoy, todas las plazas están ocupadas por figuras de reconocido prestigio (como Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Luis Manzanares, Alberto Aza, Magdalena Valerio, Paz Andrés, Fernando Ledesma, María Teresa Fernández de la Vega, Enrique Alonso y María Luisa Carcedo) y no es posible destituirles, salvo renuncia, incapacidad o fallecimiento.

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Ante esta situación legislativa, Sánchez tendría que elegir entre dos soluciones principales. De una parte, crear una nueva sección. La ley permite, mediante Real Decreto, ampliar el número de secciones -y por tanto de consejeros permanentes- si el volumen de trabajo lo justifica y la propia Comisión Permanente del Consejo da su visto bueno.

Ya hay un precedente reciente: en 2020, el Ejecutivo de Sánchez creó la Novena Sección siguiendo este procedimiento. Una Décima Sección abriría la puerta para incorporar a Conde-Pumpido, aunque supondría afrontar el coste político de una reforma expresa.

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Vacantes naturales

La otra opción sería la de esperar una vacante natural. Algunos consejeros actuales, podrían renunciar antes de la salida de Conde-Pumpido, lo que permitiría al Ejecutivo cubrir la vacante sin necesidad de modificar la estructura del Consejo ni exponerse a críticas por reformas a medida.

Según la última Memoria del Consejo, los consejeros más veteranos son: Manzanares (1930); Aza (1937); Ledesma (1939) y Herrero y Rodríguez de Miñón (1940). Sánchez ha realizado dos nombramientos por esta vía, los de Valerio y Andrés, en las vacantes dejadas por Miguel Rodríguez-Piñero (30 años en el cargo) y Landelino Lavilla (fallecido tras 37 años como consejero permanente).

Y, como tercera vía, Sánchez podría acoger la oferta de la Presidencia del Consejo, como solución provisional si no se logra una vacante de consejero permanente, aunque no es la solución deseada por Conde-Pumpido, para lo que tendría que cesar a la actual presidenta, Carmen Calvo, que fue vicepresidenta primera del Gobierno con Sánchez, que cuenta con un amplio reconocimiento como jurista de prestigio.

Vigilancia de la Constitución

El Consejo de Estado, fundado en 1526 por Carlos V, es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España, aunque últimamente bastante ignorado por el Gobierno, que se prodiga en el Real Decreto-ley. Su función es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

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El Consejo se pronuncia a través de sus dictámenes que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes aprobados por la Comisión Permanente en su inmensa mayoría, no son vinculantes, lo que da más independencia si cabe a las deliberaciones colegiadas tanto de la Comisión Permanente como del Pleno.

Los dictámenes deben emitirse, con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Consejo de Estado, salvo petición de urgencia por parte del órgano consultante. Entonces el plazo será de 15 días o inferior, a fijar por el Gobierno. Si el plazo es inferior a los 10 días, la consulta debe ser despachada por la Comisión Permanente, aunque sea competencia del Pleno.

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Otros instrumentos a través de los que se expresa el Consejo de Estado son las mociones (mediante las que eleva al Gobierno las propuestas que el Consejo juzga oportunas acerca de cualquier asunto); estudios; informes; propuestas de reforma constitucional, además de las memorias anuales.

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