La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En un auto fechado el día 14 de julio y notificado hoy martes los magistrados acuerdan asimismo suspender la redacción de las nuevas sentencias ordenadas por el TC hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, que considera "imprescindible" ante las dudas de que las sentencias del TC se ajuesten al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (...)", y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
Los magistrados advierten según resuelva el TJUE podrían dejar incluso "inaplicadas si fuera necesario" las sentencias del Tribunal Constitucional "en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE". Es decir: la Audiencia no dictaría nuevas sentencias.
Las cuatro dudas que se someten al criterio del tribunal europeo es si el TC se extralimitó en sus funciones; si sus sentencias generan una situación de desprotección del patrimonio público y una merma tanto del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, como de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos; si se ha vulnerado el Derecho de la Unión o se han desprotegido los intereses financieros comunitarios; y si se puede no aplicar las sentencias del TC si suponen crear espacio de impunidad y no aplicar la normativa europea contra la corrupción.
Reducción de penas
Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC, que estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Administración autonómica, declaró la nulidad parcial de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo y ordenó, en cada uno de los casos, la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que la Audiencia dictara un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado y acorde con los fundamentos de las respectivas sentencias dictadas en amparo.
Según exponen, las sentencias del TC "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario" a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) "y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción".
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