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El Supremo impide a la Administración condicionar la deducción del 95% en Sucesiones por el nivel de facturación

  • La Ley solo obliga a disponer de local y un trabajador a tiempo completo
  • La sentencia advierte de que si la Administración considera... q
     
  • que hay contratación ficticia, debe declararlo y motivarlo
Foto: iStock

Para aplicar la reducción del 95% o del 99%, según la Comunidad Autónoma) en la base imponible del valor neto de las participaciones de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es suficiente con acreditar el cumplimiento formal de los requisitos legales de disponer de un local exclusivo y de un empleado a jornada completa, sin que sea necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico no pudiendo la Administración exigir un volumen de ingresos.

Así, lo determina la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2025, en la que dictamina que "la introducción de un requisito adicional de razonabilidad económica no tiene apoyo legal y genera inseguridad jurídica para los contribuyentes".

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, razona que el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) emplea en modo imperativo el término 'se entenderá', estableciendo de esta forma unos requisitos mínimos y objetivos.

Motivar el posible fraude

Añade que la finalidad de la reducción es garantizar la continuidad de las empresas familiares y reducir la carga fiscal en las sucesiones, beneficiando tanto a la persona heredera como a la sociedad. Por ello, si la Administración considera que existe una contratación simulada o ficticia (por ejemplo, un contrato fraudulento para obtener la reducción), debe declararlo de forma expresa y motivada, no simplemente basarse en una supuesta falta de justificación económica.

La ponente sentencia que "la simulación, por sus graves consecuencias, debe declararse de forma expresa y solemne, con motivación clara sobre su naturaleza".

En el caso en litigio, la Administración Tributaria de Aragón denegó la reducción al considerar que la sociedad no ejercía una actividad económica, argumentando que no había carga de trabajo suficiente para justificar la contratación de un empleado a jornada completa, a pesar de que la sociedad contaba con 16 inmuebles, un local y el citado empleado a jornada completa. Se argumentaba también, que muchas tareas (búsqueda de arrendatarios, nóminas, asesoramiento) estaban externalizadas.

Tanto el Tribunal Económico Regional (Tear) de Aragón como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón desestimaron las reclamaciones de los herederos, exigiendo un requisito adicional de razonabilidad económica para la contratación del empleado. El TSJ de Aragón afirmaba en sus fundamentos jurídicos que "no parece justificado en términos de razonabilidad económica contar con una persona empleada a jornada completa de ocho horas para realizar un trabajo que, de media, no podía suponerle más de una hora de trabajo al día".

Regulación interrelacionada

El artículo 20.2.c) de la LISD permite reducir el 95% (o 99% en el caso de Aragón, según la norma autonómica) en las adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), que a su vez remite a la LIRPF para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial está afecto a ella.

Jurisprudencia básica

En su recurso, los herederos citan en su defensa y a 'sensu contrario', la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014, que en el ámbito del Impuesto de Sociedades (IS), determina que la actividad de arrendamiento no es económica si no se prueba la existencia de local o empleado destinado en exclusiva a dicha actividad empresarial.

Además, también citaban la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2016, en la que se establece que la existencia de un empleado y de un local afecto a la actividad son condición suficiente para entender que se está ante una actividad económica.

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