
La empresa puede proponer y también fijar diversas opciones para el disfrute de las vacaciones, incluso incluyendo periodos fuera de los meses de fijados en el convenio colectivo o configuraciones de días diferentes, bajo la premisa de que son "sistemas mejorados" o más flexibles que complementan o incluso mejoran los establecidos en el convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2025.
Eso sí, matiza el Alto Tribunal que estas propuestas serían de carácter voluntario para el trabajador que siempre podría exigir el cumplimiento de los mínimos y/o condiciones estipuladas en el convenio colectivo si así lo desea.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que "a pesar de su naturaleza unilateral, estas opciones o criterios empresariales no se pueden considerar ilícitos, puesto que la empresa tiene la facultad de establecer una política en materia de vacaciones dentro de sus atribuciones organizativas y directiva".
El ponente determina que cualquier sistema propuesto por la empresa, incluso si es más beneficioso, no puede vulnerar el derecho mínimo del trabajador a disfrutar sus vacaciones conforme a lo estrictamente establecido en el convenio colectivo. Si el convenio establece un mínimo de días en un periodo determinado (como 16 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), la empresa "obligatoriamente habrá de respetar ese derecho mínimo convencional a todo trabajador que lo reclame", independientemente de lo que se haya consensuado colectivamente en el centro de trabajo.
"En España, los derechos de los trabajadores con respecto a la planificación de vacaciones se recogen fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET) si bien, siempre de es necesario acudir a lo establecido en los convenios colectivos aplicables", aclara Aspra.
El artículo 38 del ET establece el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales. La planificación anual de las vacaciones debe considerar lo establecido en su caso en los convenios colectivos. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En el caso enjuiciado, la empresa llevó a cabo un proceso negociador con la representación de los trabajadores aunque finalizó sin consenso. "Sin embargo, la ausencia de acuerdo no implica la omisión del proceso negociador", matiza el socio de Labormatters Abogados.
Concluye la sentencia manifestando que la empresa tiene la obligación de respetar este derecho mínimo convencional a todo trabajador que lo reclame, incluso si en el centro de trabajo se ha tomado una decisión colectiva diferente.
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