Legal

Para cobrar la pensión por fallecimiento hay que demostrar documentalmente los cuidados prestados personalmente al padre en la residencia

  • La legislación exige una implicación activa y frecuente...
  • ...en el cuidado y acompañamiento del causante
  • El TS tiene una interpretación flexible de la convivencia
Foto: eE

La estancia de un padre en una residencia, durante los últimos dos años de su vida, no impide la concesión a su hija de una prestación o pensión de muerte y supervivencia, pero para ello, es imprescindible acreditar que el beneficiario mantuvo, pese al ingreso en la residencia, una implicación activa y frecuente en el cuidado y acompañamiento del causante.

"Es obligatorio acreditar documentalmente que se han realizado cuidados, compañía o relación directa y habitual con el padre durante este periodo", según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, determina que el ingreso prolongado en una residencia de mayores, por sí solo, no es suficiente para entender cumplido el requisito de convivencia necesario para acceder a la prestación en favor de familiares. Aunque el Supremo ha consolidado una interpretación amplia y flexible del término convivencia, que trasciende la mera cohabitación física e incluye la dependencia económica y la dedicación al cuidado y compañía del causante, en el caso en litigio considera que no se ha acreditado documentalmente la existencia de cuidados, compañía o relación directa y habitual entre la hija y su padre durante el período de residencia.

El ponente distingue estas situaciones de otras circunstancias, como ausencias laborales transitorias, en las que sí cabe reconocer una convivencia flexible si se conservan los lazos afectivos y económicos

No sirve el padrón municipal

En el caso en litigio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación por no acreditar debidamente la convivencia ni la dependencia económica exigidas legalmente.

La hija presentó una demanda que fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esta decisión, reconociendo el derecho de la reclamante a la prestación con base en la convivencia previa reflejada en el padrón municipal y considerando que el ingreso en residencia, especialmente en edad avanzada, no interrumpía dicho requisito.

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