Legal

Lo confirma el Código Civil: tienes derecho a arrancar las ramas y las raíces de los árboles y plantas de tu vecino en estos casos

Foto: Dreamstime.

Las normas de convivencia no solo son unos códigos de comportamiento tácitos que hay que respetar. La ley recoge en numerosas leyes aspectos que, en un primer momento, resultan difíciles de imaginarse en un texto legal. Sucede, aunque parezca mentira, con las plantas y árboles que plantamos en nuestras casas.

La clave para entenderlo es que la ley protege el derecho de los ciudadanos a que mantengan cierto espacio libre en sus propiedades, sin invadir desde el exterior por objetos de terceros. Y ahí se incluyen a las plantas y árboles que o bien plantan las comunidades o bien lo hacen los vecinos de forma individual.

Los límites los marca nada más y nada menos que el Código Civil. En su artículo 591 (puede consultarlo en este enlace), una de las normas básicas de nuestro sistema legislativo advierte de que "no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

Si no se respetan esas distancias mínimas, el Código Civil permite tomar medidas al ciudadano que se ve afectado por esa infracción. El texto hace referencia a que, en esos casos, "todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles".

Cuando las ramas de un árbol de un vecino o de la comunidad en la que vive invadan la propiedad de un ciudadano, el Código Civil permite al ciudadano solicitar que se corten: le habilita a pedir que se corten las ramas de ese árbol "en cuanto se extiendan sobre su propiedad".

La cosa cambia cuando son las raíces del árbol las que invaden la propiedad de un ciudadano. En ese caso, la ley le permite ir un paso más allá, incluso actuar directamente por su cuenta y sin necesidad de pedírselo a nadie: "Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

Por último, y no menos importante, el Código Civil advierte de que "los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo". Solo quedan fuera de todo esto los árboles que sirven de mojones, "los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes".

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