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Las indemnizaciones de daños por amianto se calcularán sobre el baremo de 2015 aunque los casos sean anteriores a su aprobación

  • La sentencia supone un giro importante en la jurisprudencia  del TS
  • Los intereses se devengarán desde la interposición de la demanda
  • Se incorporan nuevos perjudicados y conceptos resarcitorios
Foto: Alberto Martín

En las indemnizaciones por responsabilidad derivada de la exposición al amianto, los reclamantes pueden exigir la aplicación del baremo de la Ley 35/2015 como referencia para fijar las cuantías, incluso cuando los hechos se hayan producido bajo una normativa anterior, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de Pleno dictada el 17 de junio de 2025.

El fallo afecta directamente a la cuantificación de las indemnizaciones en casos de responsabilidad extracontractual derivados de la exposición al amianto. La sentencia sienta una base sólida para futuras reclamaciones de personas afectadas por asbestosis, reforzando la protección de los derechos de quienes han sufrido enfermedades por exposición al amianto, lo que supone un giro importante en la jurisprudencia que venía manteniendo hasta ahora el Tribunal Supremo.

Hasta la fecha, la jurisprudencia del Supremo admitía el uso del baremo de tráfico (Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 y, después, la Ley 35/2015) solo como criterio orientador, no vinculante, para cuantificar indemnizaciones por daños personales fuera del ámbito de la circulación. Sin embargo, ahora se reconoce expresamente que, cuando la parte lo solicite, el baremo más nuevo puede aplicarse con carácter orientativo incluso si los hechos son anteriores a la norma.

Además, la ponente, la magistrada Parra Lucán, distingue entre la actualización de la deuda de valor (calculada por IPC o baremo) y el devengo de intereses legales. Establece que los intereses del artículo 1108 del Código Civil deben devengarse desde la interposición de la demanda, y que los intereses procesales reforzados del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán desde la sentencia de apelación, todo ello para evitar un enriquecimiento injusto y asegurar la reintegración económica efectiva.

Esta interpretación se fundamenta en el principio de reparación íntegra del daño, recogido en los artículos 1106 y 1902 del Código Civil, que obliga a indemnizar todos los perjuicios sufridos y permite introducir criterios correctores en función de las circunstancias concretas. Se considera la Ley 35/2015 una mejora manifiesta frente a sistemas anteriores, tanto por el aumento de las cuantías como por la incorporación de nuevos perjudicados y conceptos resarcitorios.

La sentencia permite a las familias reclamar tanto por los daños sufridos en vida por la persona afectada como por el perjuicio personal sufrido tras el fallecimiento, sin que esto implique una doble indemnización.

Además, los herederos de personas fallecidas por asbestosis durante el proceso judicial recibirán una indemnización ajustada al daño realmente experimentado entre el diagnóstico y el fallecimiento, evitando tanto la sobrecompensación como la infravaloración.

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