
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, en un auto de 30 de junio de 2025, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si una deuda mínima con Hacienda -en este caso, 150 euros- puede impedir que una persona acceda al mecanismo de la segunda oportunidad y quede liberada de sus deudas.
La Agencia Tributaria (Aeat) se opone a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) alegando que el deudor mantenía una sanción tributaria impagada de 150 euros, lo que, según el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), bloquea el acceso a la exoneración de cualquier deuda, no solo la pública.
La consulta remitida al TJUE por el magistrado Fuentes Bujalance, pone el foco en el principio de proporcionalidad y en el equilibrio entre la normativa europea y la española. La Directiva (UE) 2019/1023 establece que los empresarios de buena fe que se encuentran en situación de insolvencia puedan acceder a la plena exoneración de sus deudas tras un periodo razonable, facilitando así una segunda oportunidad.
La legislación española, a través del TRLC y su reforma por la Ley 16/2022, introduce excepciones y límites específicos para las deudas públicas, priorizando su satisfacción ante la posibilidad de exoneración total. La Aeat sostiene que una sanción mínima impagada debe impedir cualquier exoneración, mientras que el juez plantea si esto es proporcional y conforme al derecho de la Unión.
El magistrado pregunta si esta valoración debe hacerse desde la óptica de la Directiva europea (que busca la exoneración plena) o de la normativa nacional (que busca priorizar el cobro de la deuda pública). Se cuestiona, además, si es razonable que una sanción mínima, como la de 150 euros, impida automáticamente la exoneración de cualquier deuda, en lugar de solo limitar la exoneración de la deuda pública.
En su auto, el ponente duda de la proporcionalidad de exigir el pago de la sanción antes de solicitar la exoneración, sin permitir que el pago se realice posteriormente, y critica que la ley no permita valorar la situación concreta del deudor, especialmente cuando carece de bienes. Así, destaca la paradoja de exigir el pago a quienes no tienen medios, frustrando la reinserción económica que persigue la legislación europea.
El magistrado solicita, además, que el TJUE tramite este asunto por el procedimiento acelerado dada la trascendencia social: en España hay decenas de miles de procedimientos de segunda oportunidad pendientes, y la solución a este conflicto podría afectar a miles de personas en situación de insolvencia.
La cuestión prejudicial busca que el TJUE clarifique si la ley española excede lo permitido por el derecho europeo al bloquear la exoneración por impagos mínimos, y si vulnera el principio de proporcionalidad al no permitir al juez valorar las circunstancias individuales del deudor o distinguir entre deudas públicas y privadas.
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