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El Supremo carga contra el "acomodo" de Hacienda de valorar pisos sin visitar el interior

  • Fija que el perito debe acudir para clarificar el precio cuando no se usa el valor de referencia
Vista de un bloque de viviendas en Madrid. | Alamy
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El Tribunal Supremo (TS) carga contra la Agencia Tributaria por acomodarse a la hora de valorar los inmuebles de los contribuyentes sin realizar una visita a su interior para calcular la base imponible sobre la que gravarlos. El alto tribunal, que ya ha fallado en varias ocasiones sobre la obligación de que los peritos del fisco vean las viviendas por dentro, fija criterio ante la desobediencia de Hacienda.

El Supremo, en una sentencia del 24 de junio, concluye que la visita del perito al exterior del inmueble confirmada por las fotografías no es suficiente para prescindir del examen del interior, debiendo este explicar y motivar las razonas que justifiquen la imposibilidad o la falta de necesidad de entrar.

Cabe recordar que desde enero de 2022, los contribuyentes que compran o heredan un inmueble lo tributan en base al valor de referencia que fija la Dirección General del Catastro. Sin embargo, para los inmuebles que carecen de este valor se utiliza el de mercado o el precio pactado. Del mismo modo, cuando una persona aporta una vivienda, local o finca a una empresa, se debe pagar IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el de mercado en el momento del traspaso.

Es en estos escenarios en los que si Hacienda está en desacuerdo con la liquidación del impuesto de Transmisiones, de Sucesiones y Donaciones o del IRPF cuando puede optar por un dictamen pericial para valorar los bienes. Ya que cuando el precio se fija mediante el valor de referencia y el contribuyente lo impugna, el fisco pide al Catastro un informe para que se ratifique o corrija el valor, sin necesidad de visita de perito.

El tribunal señala que cuando el fisco utiliza a un perito para valorar los inmuebles, este examen debe ser individualizado y exige la visita al interior con el fin de realizar su medición, comprobación de estado o materiales. Además, añade que los jueces deben controlar que la metodología aplicada por el perito de la Administración es adecuada y se adapta a los estándares de la buena praxis. Y en los casos de que el perito no pueda entrar a la vivienda debe justificar de forma motivada en su informe las razones.

Finalmente, indica que el hecho de que los contribuyentes también puedan contratar a otro perito independiente para que haga una valoración del inmueble como prueba de contraste no supone que la Administración pueda rebajar los requisitos de la prueba pericial.

El Supremo señala que, en el caso del litigio, consta en el informe del perito expresiones como "según se puede observar desde el exterior", algo que "resulta claramente insuficiente con arreglo a los estándares exigidos por nuestra jurisprudencia".

"El perito no rechaza que sea necesaria la visita o inspección ocular del interior del inmueble, sin embargo, pese a ello, se limita a tomar fotos del exterior y procede a su valoración, presumiendo un estado de conservación interior acorde con su aspecto exterior", expone. Y reprocha que tampoco se pueda inferir de su informe que solicitase el acceso al inmueble.

"Como hemos dicho, la comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos [...] no puede justificar la omisión de la buena praxis pericial con disminución de las garantías del obligado tributario", concluye.

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