
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que una compañía pueda decidir de forma unilateral el inicio de una sanción al trabajador de empleo y sueldo.
El alto tribunal, en un fallo del 11 de junio, anula la sanción de 60 días de empleo y sueldo que interpuso la empresa a un empleado por no aceptar un cambio de turno y obtener una baja médica en los días que debía comenzarlo.
La sentencia señala que la jurisprudencia del Supremo permite expresamente que la fecha de cumplimiento de una sanción se posponga al momento inmediatamente posterior a que concluya el plazo para su impugnación o a cuando la sanción sea firme.
"Lo que no resulta razonable, sino patentemente desproporcionado y desequilibrado, es dejar a la libre determinación unilateral de la empresa el momento de cumplimiento de la sanción, sin fijar ningún criterio objetivo que al menos atempere esa incondicionada y absolutamente libre voluntad empresarial", indica el fallo. Y añade que el cumplimiento de la sanción no se supedita a ningún criterio objetivo y cierto, sino que se abandona por completo al momento en el que el empleador decida libremente y sin ninguna cortapisa.
"El momento en que un trabajador esté dos meses sin trabajar, y especialmente sin percibir el salario, aunque sea como consecuencia de una sanción disciplinaria, no puede dejarse en manos de la exclusiva y unilateral voluntad empresarial, sin ningún otro criterio objetivo que delimite o condicione esa voluntad", subraya.
El Supremo recuerda que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite la nulidad de una sanción por defectos de gravedad. Por tanto, en el caso del litigio, el tribunal anula este castigo para el trabajador al considerar que la compañía incurrió en un defecto grave de los requisitos formales de la sanción, al ligar la fecha de inicio únicamente al momento que fuera indicado por la dirección de la misma.
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