
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que España limite la edad para que los ciudadanos puedan opositar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
En una sentencia del 7 de mayo pero conocida este martes, el tribunal resuelve el caso de cinco candidatos a la Policía vasca (Ertzaintza) que se presentaron a las pruebas cuando tenían entre 35 y 37 años, a pesar de que el requisito era estar entre los 18 y los 35 años.
La Academia de Policía los excluyó de los resultados del concurso a pesar de haber pasado las pruebas. Los afectados acudieron a los tribunales y solicitaron que plantearan una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin éxito, de modo que acudieron al TEDH. No obstante, en 2019 la Policía vasca cambió su reglamento y elevó la edad a los 38 años, de modo que todos fueron nombrados funcionarios.
El TEDH concluye que "no todas las diferencias de trato basadas en la edad pueden considerarse formas graves de discriminación" y que el objetivo de la Ertzaintza no era excluir a estos ciudadanos sino garantizar y mantener la capacidad funcional de la policía autonómica a largo plazo, razones "pertinentes y suficientes" para limitar la edad. Por tanto, el tribunal señala que las quejas de estos cinco ciudadanos son manifiestamente infundadas y deben ser rechazadas.
Respecto al hecho de que ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional remitieran una cuestión prejudicial al TJUE, indica que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no garantiza el derecho de que un tribunal nacional remita un asunto al tribunal europeo.
Argumenta que tanto el Supremo como el Constitucional argumentaron de forma motivada su negativa, ya que se había planteado con anterioridad una cuestión similar, los afectados no habían aportado pruebas nuevas y el Supremo había aplicado la doctrina del TJUE.
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