Legal

Un juez se salta al Supremo y declara improcedente un despido sin audiencia previa anterior a la nueva doctrina

  • El alto tribunal estableció que este trámite solo es exigible desde 18 de noviembre de 2024
  • El fallo dice que había mucha litigiosidad al respecto, lo que obligaba a las firmas a anticiparse
  • Indica que el criterio de la Sala no cambia lo que ya venía diciendo la norma desde 1986
Una persona recoge sus enseres de trabajo. | Getty
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Polémica sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz que se salta al Tribunal Supremo y declara improcedente un despido disciplinario por falta de audiencia previa que tuvo lugar antes de que el alto tribunal cambiara su jurisprudencia el 18 de noviembre de 2024.

El fallo del Supremo estableció que las empresas que realizaran un despido disciplinario debían dar audiencia previa al trabajador para que tuviera la oportunidad de defenderse, ya que así lo imponía el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma internacional que rige sobre la nacional y que España aplica desde 1986. No obstante, para salvaguardar la seguridad jurídica, el tribunal indicó que esta nueva obligación para las compañías solo sería exigible a partir del 18 de noviembre de 2024, día de su sentencia.

Sin embargo, el fallo del Juzgado de Badajoz, del pasado 13 de abril, cuestiona la "solidez" de la doctrina del Supremo y dice que debe ser aplicada para los despidos disciplinarios que tuvieron lugar también antes de que emitiera su sentencia.

El Juzgado extremeño indica que el alto tribunal, al modificar la doctrina y limitar su aplicación a la posterioridad de esta, lo hace bajo el argumento de dar seguridad jurídica a las empresas ya que hasta entonces no se estaba exigiendo la obligación de audiencia previa ni los trabajadores la demandaba por vía judicial, permaneciendo dicho criterio "pacífico" hasta la actualidad.

El Juzgado rechaza que el debate fuera pacífico e indica que ya estaba sobre la mesa, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), seguido por el de Extremadura y Asturias, ya falló el 13 de noviembre de 2023 que las empresas debían celebrar audiencia previa en despidos disciplinarios.

"De lo anterior se colige, como lo prueba el resurgir de la litigiosidad anterior, que desde el 13 de noviembre de 2023 al 17 de noviembre de 2024, si bien no existió pronunciamiento de la jurisprudencia al respecto (el mismo se encontraba en trámite y, de hecho, llegó el 18 de noviembre de 2024), la cuestión había dejado ser pacífica, incierto el pronóstico sobre lo que decidiría a la primera oportunidad nuestro más alto tribunal y, por ende, resulta claro que sí podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, puesto que el principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder hasta el 13 de noviembre de 2023 [...] había quebrado", dice el juez de Badajoz Juan de Dios Camacho.

Escudo en el TJUE

Asimismo, argumenta que según estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 13 de diciembre de 2018, "la interpretación jurisprudencial de una norma jurídica aclara solo y precisa su significado y alcance tal y como debe o habría debido ser entendida y aplicada la misma desde el momento de su entrada en vigor".

Y añade que el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 15 de septiembre de 2023 sobre la obligación de dar audiencia previa era firme y aplicaba en la Comunidad extremeña.

Por tanto, declara improcedentes el despido disciplinario de dos trabajadores que tuvo lugar el 17 de abril de 2024 por falta de audiencia previa y obliga a la compañía bien a readmitirlos o indemnizarlos. En el caso de readmitirlos, indica que la firma tiene siete días hábiles para efectuar un nuevo despido, pero entonces ya con la obligación de celebrar una audiencia para que los trabajadores se defiendan.

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