
El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que las compañías paguen mayores indemnizaciones a los trabajadores por incumplir con la nueva obligación que implantó en los casos de despido disciplinario. El fallo, del pasado 18 de noviembre, cambia su doctrina tras cuarenta años e impone a las compañías que vayan a realizar un despido disciplinario (cuando se echa al trabajador por incumplimiento o falta grave) a celebrar antes una audiencia previa para que el empleado tenga la oportunidad de defenderse. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no recoge esta obligación, el Supremo considera que como sí se establece en el Convenio con la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que España aplica desde 1986, la norma internacional rige sobre la nacional.
Sin embargo, a pesar de que el alto tribunal exige a las compañías a dar audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario, nada menciona sobre las consecuencias para las partes de no incumplir este extremo.
Blanca Liñán, abogada laboralista y socia de Ceca Magán Abogados, explica a este diario que, aunque el Supremo no lo aclara, todo apunta a que el incumplimiento por parte de la sociedad de no celebrar la audiencia previa comportará la improcedencia del despido. Además, considera que el fallo también abre la puerta a que, una vez se declare la improcedencia, el afectado pueda reclamar una indemnización complementaria por el incumplimiento de este aspecto formal.
"El trabajador tendrá que estar atento porque, seguramente, lo que plasme en esa audiencia previa le vinculará de cara a su defensa en un futuro juicio", apunta la abogada laboralista. "Aunque -añade-, en el caso de no celebrarse ese trámite, si el despido se declara improcedente, puede implicar una indemnización adicional para el trabajador".
Asimismo, Blanca Liñán considera que otro de los aspectos que el Supremo deja en el aire es qué se entiende por audiencia previa en los despidos disciplinarios, puesto que no concreta cómo se debe implementar por parte de las compañías.
Por su parte, Cristina Grande, directora del departamento de Derecho Laboral y Protección de Datos de Ashurst España, indica que el Supremo no establece de forma explícita cuál es la consecuencia del incumplimiento de esa audiencia.
"Lo normal, teniendo el cuenta todo el hito procesal que ha llevado el caso, es que se declare la improcedencia, porque es lo que hacía el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (fallo que se recurría), pero es verdad que no lo dice de forma explícita y hay sentencias anteriores (TSJ de Madrid, de País Vasco y de Galicia) que dicen que no lleva aparejada la improcedencia", indica la abogada, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no recoge la obligación de audiencia.
Grande explica que "las citadas sentencias señalan que, si posteriormente el despido es declarado improcedente por motivos que el trabajador alegó en el juicio y podría haber alegado de haber habido audiencia previa, se crea un daño indemnizable y una forma de cuantificarlo serían los salarios que habría percibido desde la fecha de extinción hasta la fecha del juicio".
Tras el ruido que ha creado la sentencia del Supremo, distintos expertos en laboral consideran que el legislador debe modificar el Estatuto de los Trabajadores para regular este cambio.
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