
La decisión del Tribunal Supremo de rectificar su propia doctrina para defender la obligación de realizar un trámite de 'audiencia previa' en los despidos disciplinarios, abre un escenario incierto para las empresas que se planteen cesar a un trabajador a partir de ahora. No en vano el 54% de las bajas de afiliación por despido se clasifican dentro de este tipo y suman 430.716, un 7,2% más en lo que va de año.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal precisa en su sentencia que el cambio de jurisprudencia no establece "cánones de retroactividad, propios de leyes". Pero sí podría abrir la puerta a miles, incluso decenas de miles de declaraciones de improcedencia por no cumplir este trámite a partir de ahora. Sobre todo, si tenemos en cuenta que, como hemos contado en elEconomista.es, el disciplinario es utilizado en muchos casos como una vía alternativa al despido 'exprés' suprimido en la reforma laboral de 2012.
La sentencia modifica la interpretación judicial de como España aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1986. Así, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la obligación de esta audiencia previa pero solo para los delegados sindicales y trabajadores afiliados a un sindicato. La Sala Cuarta del Supremo interpreta ahora que esta ausencia no está justificada en el resto de casos, citando el amplio corpus jurídico y legal aplicado en los últimos 30 años.
Los juristas siguen analizando las implicaciones de la sentencia, que no concreta puntos relevantes como las consecuencias exactas de la ausencia del trámite, ni cómo ha de articularse. Nadie descarta que el Gobierno, que a esta hora aún no se ha pronunciado sobre la sentencia, modifique el artículo 55 para ajustarlo a la nueva legislación y aportar claridad a empresas y trabajadores. Pero hasta entonces, muchas firmas van a tener que replantearse su 'modus operandi' a la hora de despedir.
¿Vía al despido libre?
Y es que el 54% de las bajas de afiliación por despido se deben a causas disciplinarias, según los últimos datos de la Seguridad Social. En septiembre superaron por primera vez las 54.000 (un umbral que no se rebasó ni durante la pandemia) con un acumulado de más de 430.000 en lo que va de año, el 54% del total. Aunque los despidos ya cerrados no se verán afectados, da una idea del impacto a partir de ahora, ya que los porcentajes se mantiene estable mes a mes.
Si bien hay que precisar que las cifras de Seguridad Social, aunque las más actualizadas, son más volátiles y solo recogen la baja inicial, que en muchas ocasiones es la puerta de inicio de un proceso más largo. Es habitual que haya empresas que opten por la vía del despido disciplinario (que, recordemos, no conlleva indemnización) por su simplicidad: basta con redactar una carta de despido y esperar a que el conflicto se resuelva vía conciliación con una compensación mucho más elevada.
Así, según los datos de la Estadística de Despidos y su Coste que elabora el Ministerio de Trabajo, la cantidad media indemnizada en un cese disciplinario es de 8.000 euros, frente a los 6.600 que conlleva un despido objetivo (que legalmente deben compensarse con 20 días por año trabajado). Unas estimaciones que apuntan, indirectamente, a la existencia de este truco.
Eso sí, las métricas del departamento que dirige Yolanda Díaz se publican con un enorme decalaje (las últimas corresponden a 2022) no coinciden con las de Seguridad Social: solo registra los despidos disciplinarios 149.863 en todo el año (cuando la Seguridad Social arrojó 444.492) y suponen el 29% del total, no el 55% como los registros de afiliación. Aunque por su mayor actualidad estos son los más utilizados por los economistas, ambas metodologías confirman un importante repunte de los ceses desde la reforma laboral.
¿Frenará los despidos?
Aquí cabe preguntarse hasta qué punto la decisión del Supremo afectará a las estadísticas, si lo llega a hacer. El hecho es que, desde 2021, la legislación laboral ha incorporado cada vez más supuestos de nulidad de los despidos y estos no han dejado de crecer. Algunos analistas lo achacan al auge de la contratación indefinida, pero este argumento es polémico.
Esto es como reconocer que las empresas abusan de los despidos para convertir a los fijos recién contratados en un sucedáneo de temporales. El hecho es que el empleo indefinido, a pesar de la subida, no lo ha hecho con la misma intensidad que los despidos: estos se han duplicado desde 2021, con un repunte del 145% entre los indefinidos. Los ceses disciplinarios han aumentado un 112% y un 185% entre los fijos.
Lo que apunta a que muchas empresas no solo siguen encontrando la vía para sortear los límites legales al despido (como ocurrió en 2012), sino que tras la reforma laboral se han convertido en una práctica para convertir a los propios empleos indefinidos en algo mucho más volátil.
Parece claro que uno de los pilares de esta filosofía del 'despido fácil' parece tocada: la duda es hasta qué punto. Porque la sentencia no convierte la audiencia previa en un 'blindaje'. En este sentido, el Supremo recuerda que se trata de un trámite que precede al despido y que, aunque se resuelva reafirmando la decisión de la empresa, no impide que el afectado denuncie el cese a posteriori, llegando así a la vía de conciliación o judicial. En la práctica, supone que las empresas tienen más posibilidad de ver declarado improcedente el cese.
De hecho, el caso que provocó la decisión del Supremo, el de un profesor cesado por las acusaciones de acoso sexual a sus alumnos, la cuestión analizada por el Supremo se ha centrado exclusivamente en el hecho de que al trabajador no se le permitió defender su versión. En pocas palabras, la empresa tramitó mal el despido. Por esta regla de tres, aquellos trabajadores que sufran un despido disciplinario sin audiencia previa tendrán una vía clara para intentar impugnar su cese, lo que de entrada disparará la judicialización.
Sin embargo, al no ser una ley, la sentencia deja muchos puntos abiertos: desde los requisitos de este periodo de consultas a las consecuencias, que podrían variar caso por caso. La resolución es una sorpresa para los despachos, ya que este es uno de los 'platos calientes' en la mesa del Supremo, junto a las indemnizaciones adicionales por despido. Pero como suele ocurrir, las dudas sobre cómo adaptarse a esta nueva jurisprudencia, sobre todo sin un cambio legal que lo especifique con mayor claridad.
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